Las nuevas instrucciones que entregó el SII sobre la tributación de los influencers
Director del organismo respondió vía oficio a un contribuyente respecto a qué tipo de documentación debe emitir una persona dedicada a esta actividad y a qué tipo de impuestos está afecta.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Lunes 22 de marzo de 2021 a las 12:55 hrs.
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene hace un par de años en la mira los nuevos nichos que está generando la economía digital, dado que los cambios tecnológicos han abierto la puerta a nuevos mercados e inéditas formas de ingresos para un conjunto de personas, cuya tributación es un tema de debate alrededor del mundo.
En este segmento caen los denominados "influencers", definidos como personas que aprovechan su alto nivel de conocimiento para publicitar productos y percibir ingresos por ello, sean monetarios o a través de "canjes" de mercancías.
En 2019 el servicio por primera vez comenzó a analizar en detalle este nicho, en un esfuerzo por entender el negocio detrás de las publicaciones en redes sociales como Instagram, Facebook o Twitter, por citar algunos ejemplos.
El pasado 9 de marzo se marcó un nuevo hito en esta materia: a través de un oficio, el fiscalizador entregó nuevas definiciones respecto al tratamiento tributario de esta actividad.
En el oficio ordinario N° 642, el director del SII, Fernando Barraza, respondió a cuatro consultas específicas en la materia de parte de un contribuyente.
La primera es si dicha actividad debe ser realizada por personas naturales que tributen en Segunda Categoría solamente o también puede ser realizada por empresas que contraten a personas para dicha actividad; la segunda es si está afecta o exenta de IVA; la tercera es en qué categoría (Primera o Segunda) les corresponde tributar; y la última es qué tipo de documentos deben emitir para dar cumplimiento a las normas de formalización de sus ingresos.
No paga IVA pero sí renta
En la respuesta, Barraza parte señalando que el oficio de los denominados "influencers" es una actividad de "reciente aparición", sin un concepto o regulación legal. Así y todo, hace referencia a un estudio del Servicio Nacional del Consumidor -Sernac-, que lo define como una persona que posee "grados de credibilidad e imagen reconocida", atributos que le permiten "convertirse en el difusor de una marca en una audiencia o público objetivo, especialmente en redes sociales".
"Este trabajo, el influencer lo ejecuta realizando comentarios positivos sobre determinados bienes o servicios, desde una perspectiva aparentemente desinteresada, recomendación que, realizada por una persona de gran prestigio o presencia en los medios, puede constituir la motivación final de un potencial consumidor que lo empuje a adquirir un determinado bien, especialmente, por la confianza que produce la persona que recomienda el producto debido al alto número de seguidores con los que cuenta, y que conducen a percepciones de liderazgo de opinión", explica Barraza.
Ya en términos de definiciones, el servicio aclara que la persona que desempeña esta actividad quedará afecta al impuesto a la renta "por la retribución en dinero o en especies que reciba a cambio de la publicidad de bienes y servicios que realiza en el ejercicio de su actividad".
Ante las consultas de DF, en el SII agregan que los "influencers" deben pagar impuesto a la renta porque todo incremento de patrimonio debe pagar este impuesto (ya sea por pago en dinero o un canje, que también debe ser valorizado)".
Respecto al IVA, el SII concluye que en el laburo de los "influencers" predomina su trabajo personal -en este caso, su capacidad de aglutinar audiencias y su credibilidad- por sobre el capital -inversión, por ejemplo-, por lo que sus servicios se encuentran exentos del impuesto al valor agregado.
"En el caso del IVA, dado que los influencers en su mayoría operan como trabajadores independientes, no pagan IVA, dado que predomina su trabajo personal por sobre el manejo de un bien de capital", enfatizan desde la entidad.
Dicho esto, la persona deberá emitir una boleta de honorarios como documentación que acredite los ingresos percibidos, "consignando como remuneración el valor comercial de los bienes o servicios percibidos como retribución, o el monto en dinero percibido en pago, según corresponda".
Otro análisis que entrega el documento es que por sus características la actividad es ejecutada "fundamentalmente" por personas naturales, "que aprovechan ciertos atributos o cualidades personales y que son valorados por el público". Eso sí, en este punto Barraza recalca que no corresponde al servicio establecer si este oficio debe ser realizado por individuos o empresas.
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