40 horas: cómo la DT fiscalizará si un trabajador podrá o no estar excluido de jornada laboral
El organismo también aclaró los plazos involucrados y cómo operará la aplicación de una multa.
Por: Carolina León
Publicado: Martes 30 de abril de 2024 a las 12:45 hrs.
Foto: Julio Castro
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Han pasado algunos días desde que entró en vigencia la primera fase de la Ley que reduce la jornada laboral a 40 horas. De la mano de ello, se han ido conociendo nuevos detalles respecto del rol que jugará la Dirección del Trabajo (DT) en la implementación de la normativa.
De hecho, la institución publicó recientemente la Orden de Servicio 2000-12/2024, en la cual detalló el procedimiento mediante el cual, en caso de controversia y a solicitud de cualquiera de las partes de la relación laboral, el inspector del Trabajo resolverá si una determinada labor se encuentra o no exenta de jornada laboral.
Es decir, cómo se fiscalizará si un trabajador está o no sujeto al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
Un tema crucial, ya que la Ley de 40 horas limitó dicha norma y estableció que sólo podrán estar excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
“La fiscalización persigue constatar hechos, recabar antecedentes e información que permita dictar resolución que dirima la controversia en torno a determinar si un trabajador se encuentra excluido o no de la limitación de jornada ordinaria de trabajo”, dice el documento.
Como uno de los primeros puntos, se precisó que la titularidad para requerir la intervención de la DT recaerá en el trabajador interesado, el empleador o la organización sindical.
Las solicitudes se podrán ingresar de forma presencial en los módulos de atención de usuarios de las inspecciones comunales o provinciales o de forma electrónica en el portal https://midt.dirtrab.cl.
El detalle
De acuerdo a la orden de servicio, dirigida a todos los jefes de departamento y directores regionales del Trabajo, se deberá asignar un inspector del Trabajo para ver el caso en cuestión el mismo día o al día siguiente de la solicitud. Dicho inspector deberá fiscalizar a la empresa a más tardar al tercer día hábil desde la asignación de la fiscalización.
Con respecto a la investigación, el proceso de fiscalización tendrá diversas materias a investigar.
Así, como primer punto, se verá la naturaleza de las labores y si acaso ésta corresponde o no a las hipótesis de exclusión contenidas en la norma en cuestión.
Conforme esta condición, se deberá investigar, a lo menos, el nivel jerárquico de la persona trabajadora al interior de la empresa, para verificar si tiene asignada la calidad de gerente, administrador o apoderado con facultades de administración, considerando la labor que en la realidad efectivamente ejecute, no obstante, lo que se encuentre formalmente consignado en el contrato individual de trabajo.
“Para este mismo grupo de personas trabajadoras y en función de la labor que efectivamente se presta, se deberá investigar la estructura organizacional de la empresa, para determinar en qué nivel jerárquico se encuentra y, si por sobre él existen otras personas trabajadoras de mayor nivel que ejercen, a su respecto, fiscalización superior inmediata”, dice el texto.
También se investigará si la persona trabajadora presta sus servicios con o sin fiscalización superior inmediata, en razón de la naturaleza de las labores que desempeña, analizando cómo se puede manifestar tal fiscalización conforme a la reiterada y numerosa doctrina de la DT.
Entrando al procedimiento de fiscalización como tal, el documento precisa que se realizarán visitas presenciales al lugar de trabajo, entrevistas a los trabajadores involucrados, conversaciones con los sindicatos -en el caso de que el requerimiento de fiscalización sea efectuado por la organización sindical-, verificación de las medidas de control a la persona trabajadora, redacción de informe, entre otros.
La resolución
Una vez que el inspector y la DT emitan una resolución, se abren dos vías.
Si la naturaleza de las labores desempeñadas no califican para estar exceptuada de la limitación de jornada, se deberán indicar los fundamentos de esta determinación, indicando que, en los hechos, no se trata de personas trabajadoras que representan al empleador (gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración), “aun cuando ello aparezca formalizado en el contrato individual de trabajo, o tratándose del resto de las personas trabajadoras, su labor se desempeña con fiscalización superior inmediata, o existen situaciones excepcionales que obligan alcumplimiento de una jornada determinada”, dice el documento.
Aquí la resolución, además de determinar la improcedencia de la excepción, debe contemplar la obligación específica de actualizar el contrato individual de trabajo, en el sentido de incorporar en él la distribución de la jornada ordinaria de trabajo e implementar un sistema de registro de asistencia respecto de la o las personas trabajadoras involucradas, que ejercieron el derecho de reclamar la excepción.
Ahora, si las labores desempeñadas sí califican para estar exceptuadas de la limitación de jornada, también deberán indicarse los fundamentos y deberá precisarse su rol. “En esta situación, si en el contrato individual de trabajo no se contiene en forma expresa la excepción, se instruirá su incorporación, en el mismo contrato o en un anexo, individualizando a las personas trabajadoras exceptuados de la limitación de jornada”, dice la orden de la DT.
Luego de esto, y en caso de proceder algún cambio a raíz de la resolución, el empleador tendrá un plazo de seis días hábiles administrativos para acreditar su cumplimiento.
¿Multas?
Si no se acredita el cumplimiento de la resolución, o bien se haya acreditado tardíamente, se activará una refiscalización por parte de la DT.
Si en dicha refiscalización se constata el cumplimiento de las obligaciones impuesta en la resolución, independiente de la fecha de ello, pero antes de la visita inspectiva, se informará de ello y se concluirá la gestión.
En cambio, si se constata incumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución y no hay acción judicial en su contra, se aplicará multa, siguiendo las instrucciones del Manual de Fiscalización, conforme los hechos infraccionales indicados en el Tipificador de la DT.
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