Denuncia anónima: la nueva norma que busca contener el mal uso de las licencias médicas
Este es uno de los cambios a la ley nº 20.585, sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas. Se creará también un registro de sanciones a los profesionales de la salud.
Por: Carolina León
Publicado: Miércoles 28 de mayo de 2025 a las 15:00 hrs.
Crédito: Aton
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Los más de 25 mil funcionarios públicos que hicieron mal uso de las licencias médicas y salieron del país desataron una crisis reputacional para la administración pública pocas veces vista. Sin embargo, la polémica por el mal uso de las licencias y los reposos médicos es una problemática de larga data, y que va más allá del sector público.
Prueba de ello es la reciente publicación de la Ley nº 21.746, una normativa que introduce una serie de modificaciones a la Ley que norma el otorgamiento y uso de licencias médicas y que, en términos generales, tiene por objetivo fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, justamente para frenar las diversas problemáticas relacionadas al mal uso de las licencias, tanto desde el punto de vista de los profesionales de la salud como de los trabajadores.
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Más sanciones a profesionales
La Ley N° 21.746 -publicada en el Diario Oficial el sábado 24 de mayo, en medio del escándalo destapado por Contraloría- introdujo un fortalecimiento del régimen sancionatorio para los profesionales habilitados que infrinjan la normativa sobre licencias médicas.
En particular, se establece un nuevo esquema de sanciones escalonadas en función de la gravedad de la infracción y la reincidencia.
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Según explicaron desde el estudio Navarro Abogados, aquellos profesionales que emitan licencias sin fundamento médico, entendiéndose esto como la ausencia de una patología que cause incapacidad laboral o sin una atención médica asociada a la emisión, podrán ser sancionados con la suspensión de su facultad para otorgar licencias desde 180 días, y multas a partir de las 140 unidades tributarias mensuales (UTM).
“En caso de reincidencias, las sanciones se agravan progresivamente, llegando hasta la suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa de hasta 600 UTM”, destacaron desde Navarro Abogados.
En el caso que existan antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, sin más trámite.
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El debut: las denuncias anónimas
La nueva normativa también establece la implementación, por primera vez, de un sistema de denuncia anónima sobre el mal uso de licencias, el que deberá estar dispuesto en la página web de la Suseso. Acá las personas podrán denunciar, a modo de ejemplo, a trabajadores que estén haciendo mal uso de dichos documentos.
En línea con esto, la ley también incluye la creación de un Registro Público de Sanciones a profesionales de la salud, el cual deberá estar disponible en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social.
“Este registro permitirá conocer las sanciones aplicadas a profesionales de la salud por infracciones en el otorgamiento de licencias médicas”, destacaron en Navarro Abogados.
Esta plataforma, agregan desde Albagli Zaliasnik (AZ), incluirá un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual desglosado por día, mes, año y especialidad. Dicha información y registro, tanto en lo relativo a la sanciones, suspensiones y promedio de emisiones de licencias, “será regida por principios de publicidad y visibilidad, lo que debería facilitar la consulta de dichas fuentes por parte de terceros interesados, como podrían ser los empleadores”, agregaron desde AZ.
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Fortalecimiento a la Compin
Desde GNP Abogados laborales, en tanto, destacaron el fortalecimiento a las facultades fiscalizadoras de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
Aquí, se estableció la potestad de requerir a los profesionales la entrega de antecedentes complementarios que respalden la emisión de licencias, dentro de un plazo de diez días hábiles, pudiendo extenderse este plazo en casos fundados.
“La inobservancia de esta obligación, la entrega de información insuficiente o la inasistencia injustificada a citaciones podrá ser sancionada con multas que fluctúan entre 10 y 50 UTM, y con la suspensión de la venta de formularios y de la facultad de emitir licencias”, destacaron desde GNP Abogados laborales.
Asimismo, la nueva ley establece que si se advierte que una o más licencias han sido emitidas sin fundamento médico, deberán remitirse los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para la apertura de un procedimiento sancionatorio; y, en caso de falsedad, deberán denunciarse directamente al Ministerio Público.
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Penas más duras en el Código Penal
Otro aspecto relevante, es que la ley contempla una modificación al artículo 202 del Código Penal, agravando las penas por falsedad en la emisión de licencias médicas, pasando a comprenderse la pena de presidio menor en su grado medio a máximo más una multa de 300 a 1.000 UTM.
“Adicionalmente, se sustituye la sanción de inhabilitación especial temporal ‘para emitir licencias médicas’ por la inhabilitación especial temporal ‘para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista’”, destacaron desde GNP Canales Abogados Laborales.
Finalmente, también se incorporó la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de 25 a 250 UTM al que maliciosamente use licencias falsas.
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