Laboral & Personas

Dirección del Trabajo abre espacio para que empresas puedan cumplir con plazo para registrar los contratos laborales online

El organismo permitirá obtener un certificado de indisponibilidad técnica a los empleadores que han tenido dificultades para cumplir con la exigencia.

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 29 de abril de 2022 a las 14:00 hrs.
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Foto: Julio Castro
Foto: Julio Castro

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Este sábado el plazo para que los empleadores registren los contratos de trabajo suscritos antes del 1 de octubre de 2021 en el Registro Electrónico Laboral (REL) en la plataforma electrónica de la Dirección del Trabajo. Sin embargo, pese a que ese es el plazo que estableció la Ley de Modernización de dicho servicio, muchos empleadores no han podido dar cumplimiento a la exigencia.

¿La razón? Las intermitencias en el funcionamiento de la plataforma han impedido que los empleadores puedan registrar los contratos.

“La Ley dice que los empleadores deben registrar hasta el 30 de abril todos los contratos de trabajo que haya suscrito antes del 1 de octubre de 2021, hemos tenido muchas dificultades en nuestras plataformas, no se adoptaron las medidas suficientes para tener todo el respaldo y el soporte tecnológico que nos permita registrar toda esa información”, cuenta el director del Trabajo, Pablo Zenteno.

Por este motivo, la Dirección del Trabajo abrió la posibilidad de obtener un certificado acreditador de esa dificultad a fin de que el empleador no sea objeto de las sanciones y multas previstas legalmente. 

Según explicó Zenteno, lo que decidió el servicio fue implementar una solución “que dé un alivio” a los empleadores.

Así, a través de un certificado de indisponibilidad técnica -que se tiene que pedir en la página de la DT-, se constata que debido al fallo de la plataforma no se pudo cumplir con el plazo exigido por la Ley. “Esto va a permitir que los empleadores y empleadoras no sean multados, ni sancionados, porque sabemos que la plataforma tiene que funcionar para que puedan registrar esta información”.

Los empleadores podrán acceder a esta herramienta hasta el lunes 2 de mayo.

Consultado respecto a por qué no se amplió el plazo para dar cumplimiento a esta obligatoriedad, Zenteno explicó que ese es el plazo que quedó consignado en la Ley, y para modificarlo se debe impulsar un cambio legal. “Estamos tomando todas las medidas para dar solución a estos problemas”, agregó el director.

Para conseguir el certificado, el empleador debe ingresar a www.direcciondeltrabajo.cl, y allí ingresar a la plataforma MiDT y solicitarlo. El certificado se entregará independiente del número de contratos que no haya podido registrar. Luego, en un plazo máximo de tres días hábiles este certificado será enviado a la casilla de correo electrónico registrada por el empleador ante la Dirección del Trabajo.

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