DT entra en el terreno de los plazos para votar huelga y genera críticas de abogados
Exfuncionaria del servicio dice que el texto va en perjuicio de los sindicatos y abogados cuestionan facultad de la Dirección para regular la materia.
Por: Carolina León
Publicado: Miércoles 16 de octubre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Nuevamente un dictamen de la Dirección de Trabajo (DT) divide a los abogados. Esta vez, el tema en discusión se relaciona con la no votación de una huelga y sus implicancias en la negociación colectiva.
Hoy la normativa plantea que el pronunciamiento de los trabajadores sindicalizados varía en función de si hay o no instrumento colectivo, es decir, una base de condiciones convenidas con el empleador. Si una firma cuenta con uno, la votación debe realizarse dentro de los últimos cinco días de su vigencia; mientras que en el caso contrario, corresponde dentro de los últimos cinco días de un total de 45 días contados desde la presentación del proyecto colectivo.
En relación a esto, el servicio liderado por Mauricio Peñaloza dictaminó que en caso de que no se haya votado la huelga en tiempo y forma, la comisión negociadora sindical mantendrá el derecho a la suscripción del piso de negociación, que consiste en las mismas estipulaciones del instrumento vigente con los valores actualizados a la fecha de su término, pero sin reajuste, incrementos salariales, ni bonos de término de conflicto.
Para acogerse a dicha alternativa, el sindicato tiene tres días siguientes al plazo dentro del cual se debió votar la paralización. Una vez vencido, agrega la DT, y si la comisión negociadora sindical no suscribe el piso de negociación, se entenderá que los trabajadores optaron por aceptar la última oferta del empleador.
Lo anterior, en un contexto en que la DT asume que la ausencia de votación responde a la falta de quórum.
Pro y contras
El dictamen generó debate entre los abogados laborales, ya que algunos sostienen que la DT “se escapó de sus facultades” debido a que abordó una tema que no está regulado en la normativa laboral.
“Acá se hace una interpretación respecto de una situación no regulada por la Ley, y eso es extender en cierto modo las atribuciones interpretativas que tiene la Dirección del Trabajo (...) En este caso, lo que hace es aplicar la solución A a un problema B”, cuestionó Jorge Arredondo, jefe laboral de director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik (AZ).
A juicio del abogado, este es un aspecto que debería solucionarse en tribunales.
Una crítica en la misma línea expuso la exjefa del departamento de relaciones laborales de la DT, Wendoling Silva, quien sostuvo que se trata de una materia que “claramente no esta regulada”. Y agregó que lo relevante, es que en este dictamen “suponen que en caso de no convocar a votación es a favor de la empresa y no del sindicato, es un valor al silencio, bastante fuerte en perjuicio del sindicato”.
En la vereda contraria, el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, respaldó lo expuesto por la DT sobre una problemática que dijo es poco recurrente en las negociaciones colectivas. “Haber llenado el vacío legal a través de este pronunciamiento, va en una línea correcta y que permite al sindicato poder ejercer, en este plazo de tres días, el derecho a suscribir el piso de la negociación colectiva dándole la salida a una situación interna”.
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