DT ratifica que grupos negociadores pueden presentar petitorios
Abogados señalaron que esta directriz va en línea con lo que ha señalado el organismo y respaldaron texto, pero recalcan que aún hay dudas en torno al tema. Desde la CUT, en tanto, criticaron el nuevo dictamen.
Por: Carolina León
Publicado: Viernes 21 de junio de 2019 a las 13:09 hrs.
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Una historia que no para y sigue sumando diversos capítulos. En eso se ha transformado la discusión en torno a los grupos negociadores y su procedimiento para negociar colectivamente, un tema que quedó desregulado en la reforma laboral de la administración de Michelle Bachelet.

La discusión respecto a la validez de los grupos comenzó luego del paso de la reforma laboral por el Tribunal Constitucional (TC) en 2016.
En ese momento, dicha institución eliminó la titularidad sindical del proyecto, lo que significó el reconocimiento de la existencia de los grupos. Sin embargo, la entidad no entregó alguna definición respecto al procedimiento de negociación, ni sus plazos ni requisitos.
Pese a todo, en julio de 2018, el servicio liderado por Mauricio Peñaloza publicó un dictamen en el cual ratificó como instrumentos colectivos válidos los acuerdos suscritos por grupos negociadores, señalando que el servicio tiene el deber de registrarlos.
Dicho pronunciamiento generó una batahola entre diversos sectores, lo cual incluso escaló hasta la justicia, la cual finalmente terminó respaldando a la DT.
Ahora, en medio de este contexto, el fiscalizador volvió a hacer noticia, nuevamente por entregar lineamientos en torno a la negociación de los grupos.
Recientemente, la DT fue consultada respecto a la procedencia de que trabajadores no sindicalizados presenten una propuesta de instrumento colectivo -un petitorio- a su empleador
En un dictamen firmado por David Oddó, jefe departamento jurídico y fiscal, la entidad señaló que la reciente doctrina institucional ha señalado que los acuerdos de grupo negociador son reconocidos expresamente por el Código del Trabajo. Por este motivo, a juicio de la entidad "no existe impedimento legal para que un grupo negociador conformado por trabajadores no sindicalizados, presente un petitorio a la empresa, existiendo sindicatos constituidos".
A juicio de Jorge Arredondo, director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik (AZ) "queda en evidencia que la Dirección del Trabajo confirma su criterio de que personas no sindicalizados pueden negociar al alero de un grupo negociador, pero nuevamente queda sin solución respecto de la forma el procedimiento y los plazos involucrados en esta negociación".
Una opinión similar entregó Luis Lizama, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile, quien agregó que el servicio "no innovó en esta materia".
"Ahora la DT precisa que, pese a la existencia de sindicatos, el grupo negociador puede negociar colectivamente. Esto no estaba dicho en la doctrina del año pasado, no había regla alguna sobre este tema. Pese a eso, persisten las interrogantes, sobre el quórum del grupo, la formación de una comisión negociadora", agregó Lizama
Desde la firma de abogados Parraguez & Marín, agregaron que la autoridad laboral reconoce el derecho a negociar colectivamente "tanto para los trabajadores representados por una organización sindical como para los trabajadores que se unen para el solo efecto de negociar colectivamente, sin exigir su representación por una organización sindical".
CUT critica pronunciamiento
"Rechazamos esta política que está ejerciendo la Dirección del Trabajo, de ratificar en los hechos una práctica de negociación para los grupos", criticó la presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Bárbara Figueroa.
A juicio de la líder sindical, el servicio se habría "excedido en sus funciones", ya que se trataría de una discusión que debería resolverse sí o sí en el Congreso a través de una iniciativa de ley. "Estamos ante un servicio que pretende suplantar el rol del legislador, y creo que los parlamentarios deben jugar un rol clave en este debate", agregó.
HITOS DE LA DISCUSIÓN
- Mayo 2016
- El TC señaló que la titularidad sindical "infringe la esencia del 'derecho a asociarse', reconociendo la validez de los grupos.
- Marzo 2017
- La DT liderada en ese entonces por Christian Melis, señaló que no puede regular a través de un dictamen un procedimiento de negociación colectiva para grupos.
- Julio 2018
- En un nuevo pronunciamiento legal, la DT validó como instrumentos colectivos válidos los acuerdos suscritos por grupos, ordenando inscribirlos en los registros de la institución.
- Octubre 2018
- La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección que ingresaron los trabajadores del comercio para dejar sin efecto el dictamen que validó a los grupos. La DT recurre a la Suprema.
- Enero 2019
- La Tercera Sala de la Corte Suprema respaldó el actuar de la Dirección del Trabajo (DT) y, con ello, validó el dictamen del servicio en el que señaló que los convenios colectivos suscritos entre grupos negociadores y empresas deben registrarse.
- Junio 2019
- En un nuevo pronunciamiento, la DT señaló que los grupos pueden presentar petitorios a las empresas.
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