DF Constitucional

DT raya la cancha sobre las condiciones laborales el día del plebiscito: para trabajadores de malls será feriado obligatorio

A través de un dictamen, el servicio reiteró que los trabajadores que deban trabajar ese día, por la naturaleza de sus funciones, tienen derecho a, al menos, dos horas para ir a sufragar.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 25 de agosto de 2022 a las 11:26 hrs.
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El próximo 4 de septiembre se realizará el plebiscito para que el electorado apruebe o rechace la propuesta de texto constitucional emanado de la Convención Constitucional, y ese día será feriado legal en todo el país y, por ende, de descanso laboral.

Así lo recordó la Dirección del Trabajo (DT) en un reciente dictamen, en el que abordó los alcances de dicha situación en el mercado laboral, a quiénes afecta, los derechos y tiempos para sufragar.

De acuerdo al documento, hay trabajadores que por desempeñarse en algunas tareas y rubros se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo, deberán concurrir a cumplir su jornada de trabajo el día del plebiscito.

¿A qué trabajadores se refiere la DT? A aquellos que se desempeñan en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito; en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico; en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados; en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa; a bordo de naves; en las faenas portuarias; y en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas

Sin embargo, la DT recuerda que a este tipo de de trabajador le asiste el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos por dos horas con el objeto de concurrir a emitir su sufragio, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones, y sin que el empleador pueda impedir o entorpecer la concurrencia del trabajador a emitir su voto. Aún más cuando se trata de una elección de carácter obligatorio.

En esa línea, el servicio reiteró que el permiso para ausentarse, a lo menos, por dos horas de las labores con objeto de concurrir a votar, es un tiempo mínimo que establece el legislador, por lo tanto, no existiría inconveniente jurídico para que las partes acuerden un tiempo de permiso superior.

Trabajadores de malls y centros comerciales

Respecto a aquellos trabajadores que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, la DT señaló que el día del plebiscito constituye un feriado obligatorio.

Así, precisó el servicio, la duración del descanso correspondiente al día del plebiscito constitucional se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en consecuencia, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 21:00 hrs. del día sábado 3 de septiembre y deberá terminar a lo menos a las 6 hrs. del dia lunes 5 de septiembre.

En el caso de trabajadores que estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, “pueden prestar sus servicios en los lapsos que median entre las 21:00 hrs. y las 24:00 hrs. del dia sábado 03.09.2022 y entre las 0:00 hrs. y las 06:00 hrs. del dia lunes 05.09.2022, siempre que el turno incida en dichos periodos de tiempo”, agrega el dictamen.

En el caso de los y las trabajadoras designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de los colegios escrutadores, la DT recordó que estos podrán ausentarse de sus labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales.

En este sentido, el servicio recalca que se prohíbe que el empleador efectúe descuento alguno en las remuneraciones de los y las trabajadoras que deban ausentarse por tales motivos.

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