Laboral & Personas

Funcionarios civiles de Famae podrán acceder a indemnizaciones en caso de despido

El Tribunal Constitucional derogó normas que establecían un trato desigual al personal civil de quienes se desempeñan en Fábricas y Maestranzas del Ejército, al no reconocerles ningún derecho laboral al momento de la terminación del contrato.

Por: Carolina León | Publicado: Miércoles 16 de febrero de 2022 a las 13:37 hrs.
  • T+
  • T-
La sentencia del TC sobre Famae se publicó a comienzos de mes. Foto: Agencia Uno
La sentencia del TC sobre Famae se publicó a comienzos de mes. Foto: Agencia Uno

Compartir

El pasado 5 de febrero se publicó una resolución en el Diario Oficial que pasó prácticamente inadvertida para la mayoría de la ciudadanía, pero que para un universo de cerca de 620 personas es un tema especialmente relevante.

Ese día se publicó una sentencia del Tribunal Constitucional, en la cual la entidad derogó dos artículos que impedían a los funcionarios civiles de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae) acogerse a normas del Código del Trabajo.

Según explicó el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, el TC suprimió dos normas que establecían un trato "desproporcionadamente desigual" al personal civil de Famae, al no reconocerles ningún derecho laboral al momento de la terminación del contrato, tratándolos como militares sin serlo.

"Estos trabajadores, con contrato de trabajo de por medio, no percibían indemnizaciones laborales, a diferencia de lo que la Ley establece para el personal de Enaer y Asmar", explicó Albornoz.

Para el TC, un despido sin causales ni beneficios causa desprotección del trabajador "y se torna en arbitrario por sí mismo".

En su resolución, la instancia explicó que la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia que somete el término del trabajo a una voluntad estatal carente de condiciones, requisitos, formalidades y beneficios, "es un tipo de sometimiento que supera la condición básica de protección del trabajador, en el momento en que más lo necesita el trabajador", lo que genera una vulneración a la Constitución.

El socio de Canales Parga Abogados Laborales, Carlos Gutiérrez, agregó que de ahora en adelante a este personal, no le regirán gran parte de estas prohibiciones para la terminación de sus servicios y en consecuencia si tendría aplicación causales fundadas para la terminación del Código del Trabajo.

"Adicionalmente, se establece que este personal se encuentra en una situación de desventaja respecto a personal de similar naturaleza por ejemplo de Enaer Empresa Nacional de Aeronáutica, o Asmar a quienes respecto a su personal civil se le aplica en muchas materias el Código del Trabajo, en su condición de trabajadores", opinó Gutiérrez.

Un precedente

Para los abogados, este pronunciamiento refuerza el avance de la "laboralización de las funciones públicas", un fenómeno que para Albornoz ha ido creciendo notablemente en los últimos años.

"Desde el actuar de la propia Contraloría y pasando por los tribunales, quienes han limitado los ceses de funciones arbitrarios del personal de contrata, han reconocido indemnizaciones y especialmente la Ley, ahora, permite que los funcionarios públicos demanden al Estado por vulneración de sus derechos fundamentales", dijo.

Su punto fue complementado por Gutiérrez, quien expresó que esto marca una señal bastante clara sobre la tendencia jurisprudencial y la legislación en general, "que buenamente está por regular lo mayor posible criterios de igualdad laboral y restringir en la administración del Estado prácticas como el abuso de la contratación a honorarios, como se vio en el último pronunciamiento de la Contraloría al referirse a las contrataciones a honorarios".

Lo que derogó el TC

En términos concretos, desde el 5 de febrero se entiende como derogadas las siguientes normas:

-Artículo 4° del DL 2.607/1977 que indica que: "No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones y la terminación de sus contratos de trabajo se regirá únicamente por las normas sobre término de los servicios del personal de las Fuerzas Armadas, contempladas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, las que serán aplicables, respecto de los obreros, por la autoridad encargada de su contratación. Tampoco se les aplicarán los artículos 88-1, 88-2, 88-3 y 88-4 y 155 del Código del Trabajo, este último en la parte relativa a la separación del empleo.".

-Artículo 2° del DL N° 3.643/1981 que indica lo siguiente: Artículo 2°- "Reemplázase el artículo 4°. del decreto ley N° 2.067, de 1977, por el siguiente: "Artículo 4°- No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del decreto ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. La aplicación de dichas normas corresponderá siempre a la autoridad facultada para la contratación del personal, aun en el caso previsto en la letra e) del artículo 165 del expresado cuerpo legal.".

 

Lo más leído