¿Llegó el momento de plantear metas diferenciadas en función del cuidado de los hijos?
En un reciente documento, la DT abordó el derecho de alimentación que tienen las madres trabajadoras de niños menores de dos años, y sus implicancias cuando la trabajadora en cuestión tiene un sueldo variable sujeto al cumplimiento de metas y resultados.
Por: Carolina León
Publicado: Miércoles 5 de mayo de 2021 a las 08:00 hrs.
Foto: Bloomberg
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Un nuevo pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT) promete generar debate al interior las empresas.
En un reciente documento, el servicio abordó el derecho de alimentación que tienen las madres trabajadoras de niños menores de dos años, de disponer -a lo menos- de una hora al día para dar alimento a sus hijos, y sus implicancias cuando la trabajadora en cuestión tiene un sueldo variable sujeto al cumplimiento de metas y resultados.

En concreto, el sindicato de Banco Ripley consultó al servicio si es procedente que "la empresa no considere el ejercicio del derecho de alimentación de estas trabajadoras y en consecuencia reajuste en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado las metas mensuales".
Pero la duda no terminó ahí, y también preguntaron si corresponde que de acuerdo a la reducción proporcional de las metas mensuales, en conformidad al tiempo efectivamente trabajado, se recalcule el cumplimiento de las mismas y, por lo tanto, se paguen eventuales diferencias del bono que proceda en favor de las ejecutivas involucradas.
A través del ordinario Nº 1259, la DT sostuvo que el tiempo que utiliza una madre trabajadora en ejercer el derecho de alimentación, incluyendo el tiempo necesario para el viaje de ida y regreso de la madre, debe ser considerado al momento de establecer las reglas contractuales que regularán el pago de la remuneración variable.
Para el servicio, no hacer esto "representa una desventaja en relación con los compañeros de trabajo que tienen disponible la totalidad de su jornada, por una circunstancia o condición que no se relaciona de modo alguno con la capacidad o idoneidad personal de la trabajadora".
Para la DT, no se ajusta a derecho que el empleador no respete el derecho a no ser discriminado en el ámbito laboral, "otorgando un tratamiento alejado de la perspectiva de género a las trabajadoras madres que se desempeñan como ejecutivas comerciales y ejecutivas de centros de servicios, al no reajustar sus metas mensuales 'concurso de resultados' proporcionalmente al menor tiempo disponible dentro de su jornada de trabajo", dice el documento.
El debate
Desde ComunidadMujer respaldaron el pronunciamiento de la DT, y señalaron que va en la línea correcta, al reconocer que existen discriminaciones en esta materia.
"Marca un precedente positivo en la medida que este tipo de pronunciamiento puedan ser conocidos y permitan avanzar en un consenso en torno a la necesidad de modificar el Código del Trabajo en cuanto a la normativa sobre protección a la maternidad y paternidad", sostuvo Carolina Peyrín, directora del área de empresas y consultoría de género de ComunidadMujer.
Para Peyrín, si bien el pronunciamiento deja una huella, es necesario avanzar en la disminución de las brechas de participación laborales desde el eje normativo. "Una legislación laboral actualizada que considere a los hombres tan responsables como a las mujeres en la crianza y cuidado de los hijos/as desde la primera etapa", agregó.
En una línea similar, Francisca Jünemann, presidenta de la Fundacion ChileMujeres, señaló que el pronunciamiento de la DT es un precedente para las empresas, en el sentido de que no se debe pagar un costo por el padre o madre al ejercer un derecho como este.
"La ley busca que los ingresos familiares se mantengan, que no se vean perjudicados. Lo contrario es un castigo a la maternidad o paternidad. El derecho a alimentar a un hijo o hija menor de 2 años no es excluido de la madre, también lo podría ejercer el padre", sostuvo.
Desde la mirada laboral legal, hay discrepancias entre los expertos. Para el socio y director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik (AZ), Jorge Arredondo, se trata de un pronunciamiento relevante, ya que compatibiliza el derecho de dar alimento a los hijos menores de dos años, con su impacto en la estructura remuneracional.
"Es un dictamen que establece una promoción y protección de dichas trabajadoras, las cuales en ejercicio de este derecho no pueden ver mermados sus ingresos o tener una consideración o valoración con igual trato respecto de aquellas trabajadoras o trabajadores que no ejercen el derecho de dar alimentación a los hijos menores de dos años", señaló Arredondo, agregando que la perspectiva de género ha ido tomando espacio en los pronunciamiento de la justicia y ahora en los pronunciamientos administrativos.
En la vereda contraria, para Jaime Salinas, socio de Salinas Toledo, resulta excesivo que la Dirección del Trabajo emita un pronunciamiento mencionando perspectivas de género para forzar modificaciones de metas de producción.
Para el abogado, si bien es necesario buscar herramientas que equiparen la desventaja que sufren las mujeres, dicho asunto "debiera ser abordado desde la seguridad social, y tal como lo hace el Estado protegiendo la maternidad, estableciendo el pago de las licencias médicas de pre y post natal. La búsqueda de equilibrios en materia remuneratoria no debiera ser una carga del empleador, sino que del sistema de seguridad social".
La respuesta de la empresa
Diario Financiero contactó a Banco Ripley y desde la empresa señalaron que respetan los derechos de todos sus colaboradores, incluyendo el derecho de las madres a tener una jornada más reducida para brindar el adecuado amamantamiento a los hijos menores de 2 años.
"En el caso de colaboradoras que perciben una remuneración variable, el banco compensa las horas de amamantamiento y el tiempo requerido de traslado, definido por cada una de ellas, con una compensación que corresponde al promedio percibido por la misma colaboradora en sus horas efectivamente trabajadas durante ese periodo", explicaron desde la firma, añadiendo que con esta modalidad "se evita cualquier menoscabo posible por tener en la práctica una jornada más reducida como parte de sus derechos laborales. Esto queda plasmado en la liquidación de sueldo de las trabajadoras".
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