El pasado viernes 29 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.235, que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica.
La nueva normativa fue analizada por el equipo de Parraguez & Marin, desde donde analizaron sus alcances.
Desde la firma, comenzaron aclarando los principales aspectos relacionados con esta nueva normativa, por lo cual comenzaron aclarando que el directorio sindical está compuesto por directores o dirigentes sindicales, quienes son los encargados de representar judicial y extrajudicialmente al sindicato, acorde a lo señalado en el artículo 234 de Código del Trabajo.
Según explicaron los abogados, los sindicatos son libres para determinar los requisitos necesarios para ser director y el número de ellos. El Código del Trabajo sólo regula la cantidad de dirigentes sindicales, por lo que el sindicato puede tener cuantos directores estimen, pero sólo algunos de ellos gozan, por ejemplo, de fuero sindical y de las horas de trabajo sindical
El mandato de los directores sindicales debe extenderse entre 2 a 4 años, según lo que señalen los estatutos, y pueden ser reelegidos indefinidamente.
La nueva norma establece la suspensión automática de los procesos electorales de directivas sindicales y de delegados sindicales que hayan iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020 (decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública), o aquellos que debieron iniciarse durante dicho estado de excepción, y que no hubieren podido finalizar antes de la fecha de publicación de esta Ley.
Asimismo, esta nueva normativa se pone en dos supuestos de aplicación vinculados con las regiones:
-En caso que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afecta solamente a dichas regiones.
-Si las organizaciones sindicales afilian a trabajadores que prestan funciones en distintas regiones, esta Ley mantiene suspendido el proceso electoral hasta que se levante el estado de excepción constitucional en la última región en la que éste deba realizarse.
Es importante considerar que esta Ley establece expresamente que, si la organización sindical respectiva estima que existen las condiciones para realizar el proceso electoral, éste puede ser llevado a efecto de conformidad a sus normas estatutarias y disposiciones legales vigentes.
La norma, también prorroga la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales, por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional antes mencionado, contados desde el cese de dicho estado de excepción constitucional, o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a 15 días hábiles.
Para efectos del cálculo de la cantidad de directores con fuero sindical, el número de afiliados de la organización corresponderá al que existía a la fecha en que se declaró el referido estado de catástrofe. Sin embargo, ese número debe ajustarse a lo explicado anteriormente para la siguiente elección.
Finalmente, la misma Ley establece que esta suspensión no se aplica tratándose de la constitución de nuevas organizaciones sindicales, regulada por los artículos 221 y siguientes del Código del Trabajo.