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Publicado: Martes 8 de octubre de 2019 a las 22:20 hrs.
Recientemente la a Dirección del Trabajo respondió una consulta relacionada con la posibilidad de comunicar por correo electrónico la terminación del contrato de trabajo. Los abogados de Parraguez & Marin abordaron los principales aspectos del tema.
De acuerdo a los abogados es importante recordar que el artículo 162 del Código del Trabajo establece las formalidades que debe cumplir el empleador para poner término al contrato de un trabajador. Entre ellas, se encuentra que el empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en su contrato de trabajo, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, así como informar el estado de pago de las cotizaciones previsionales y adjuntar los comprobantes respectivos.
Por regla general, esta comunicación debe entregarse o enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Luego, debe enviarse una copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo.
En el último pronunciamiento de la DT, la entidad indicó que no es posible comunicar por correo electrónico la terminación del contrato de trabajo, aún con el consentimiento del trabajador.
Lo anterior, considerado que aceptar esta alternativa, significaría que el trabajador renuncie a que el empleador cumpla con una serie de requisitos y actuaciones para comunicarle el término de su relación laboral, los cuales buscan informar la decisión adoptada para que pueda ejercer oportunamente los derechos que le confiere la ley.
En consecuencia, explicaron los abogados, no sería procedente alterar ni reemplazar la forma establecida en el Código del Trabajo para comunicar la terminación del contrato de trabajo, aun con acuerdo o consentimiento del trabajador.
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