Tramitación de licencias médicas
Suseso impartió hace unos días instrucciones en relación al plazo de entrega por parte del trabajador, a los criterios para calificar situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, y reguló situaciones de enmendaduras y emisión de licencias médicas de reemplazo.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 26 de junio de 2019 a las 04:00 hrs.
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La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) recientemente dictó la Circular N° 3424, en que impartió instrucciones en relación a la entrega de licencias médicas que realiza el trabajador al empleador. Desde el estudio de abogados Parraguez&Marín explicaron los principales aspectos laborales a tener en cuenta:
• La Suseso recordó que la licencia médica es un derecho que tiene el trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud.
Durante este tiempo, el trabajador puede gozar del subsidio por incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, o de ambas en la proporción que corresponda.
• A través de este pronunciamiento, la Suseso impartió instrucciones en relación al plazo de entrega de licencias médicas por parte del trabajador, a los criterios para calificar situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, y reguló situaciones de enmendaduras y emisión de licencias médicas de reemplazo.
• Sobre el plazo de entrega de licencias médicas, la autoridad de seguridad social recordó que el trabajador tiene el plazo de dos días hábiles para entregar el formulario de licencia médica a su empleador, contados desde la fecha de inicio de su reposo. Asimismo, estableció una serie de reglas para computar este plazo.
Cabe recordar que, en el Boletín Informativo Nro. 61, se explicó que existen Tribunales Superiores de Justicia que han interpretado que la presentación fuera de plazo de la licencia médica al empleador -e incluso su no presentación- no tiene como efecto el calificar la inasistencia del trabajador como injustificada. Es decir, en estos casos, se ha establecido que no produce el efecto de considerarse como injustificada la inasistencia del trabajador.
• Por otro lado, también es importante considerar que la autoridad recordó que si el empleador no presenta la licencia médica a la entidad previsional (Compin, Isapre o Caja de Compensación) se sanciona con que la licencia médica es autorizada, pero con cargo al empleador, es decir, será él quien soporte el pague de las remuneraciones al trabajador o el subsidio correspondiente durante ese período.
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