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Cuentas públicas: Consejo Fiscal entrega recomendaciones de ajustes a la propuesta del Consejo Constitucional

En el documento, la entidad aborda temas como la responsabilidad fiscal, la iniciativa exclusiva de gasto público y la gestión presupuestaria,

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Miércoles 12 de julio de 2023 a las 10:15 hrs.
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El Consejo Fiscal Autónomo (CFA) envió este miércoles un documento al Consejo Constitucional, en el que analiza los principales aspectos sobre finanzas públicas que se abordan en el anteproyecto de nueva Constitución.

En el informe, el organismo presidido por Jorge Rodríguez Cabello entrega su visión sobre los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal y la forma en que éstos se abordan en el anteproyecto de Constitución.

Así, parte su análisis con los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los cuales recomienda incluir en la eventual nueva carta magna ya que "contribuiría a garantizar, de manera consistente en el tiempo, la consagración de derechos sociales en la nueva Carta Fundamental y la profundización de las políticas sociales en el futuro".

“Sin desmedro de mantener esta propuesta, el CFA evalúa que en el anteproyecto de Constitución elaborado por la Comisión Experta, el principio de responsabilidad fiscal está debidamente presente, aunque con una redacción distinta a la propuesta por el Consejo Fiscal Autónomo. Sin embargo, el Consejo sugiere que el anteproyecto también mencione explícitamente el principio de sostenibilidad fiscal para guiar el actuar del Estado, en todos sus niveles e instituciones”, dice el reporte que ya está en manos de la mesa del Consejo Constitucional.

Artículos específicos

El CFA también apunta al artículo 24 del anteproyecto, que señala que el Estado deberá emplear el máximo de recursos disponibles para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación.

El Consejo cree que dicho artículo debe precisarse, ya que “debe tenerse en consideración que el Estado también debe destinar recursos a otros fines distintos a los mencionados en el artículo 24, y que, en el marco de la regla fiscal de balance estructural, en las fases expansivas del ciclo económico ello implica destinar a ahorro parte de los recursos disponibles, justamente para poder utilizarlos en las fases contractivas del ciclo”.

También destaca que en el artículo 123 el principio de responsabilidad fiscal se menciona respecto de los gobiernos subnacionales. “Esto es relevante, porque distintas experiencias internacionales muestran que los gobiernos subnacionales en ocasiones han sido causantes de insostenibilidad fiscal agregada”, dice el CFA.

Cuatro recomendaciones

A juicio del Consejo, incluir estos principios fiscales en la Constitución no es suficiente para asegurar que exista una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas. Por ello, propuso sugerencias para diversos aspectos fiscales específicos del anteproyecto de Constitución.

El primer tema se refiere a la iniciativa presidencial exclusiva de gasto para proyectos de ley sobre la administración financiera o presupuestaria del Estado. Así, el CFA valora que se mantenga esta iniciativa en el artículo 80 del anteproyecto, ya que ello es consistente con entregarle las herramientas adecuadas a quien el ordenamiento jurídico define como el responsable de la gestión fiscal.

Sin embargo, el Consejo plantea cuatro sugerencias para robustecer la operatoria de esta norma.

  • Una de ellas es que no debiera existir la posibilidad de declarar la admisibilidad sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente por votación del Congreso. Esto, ya que, de acuerdo al CFA, “la experiencia de años recientes muestra que muchas veces las votaciones sobre admisibilidad se guían más por los apoyos o reparos al fondo de la iniciativa en análisis, que sobre su admisibilidad propiamente tal”.
  • En segundo lugar, señala que la iniciativa popular de ley no debiera incluir materias de iniciativa presidencial exclusiva. “El artículo 47 número 2 permite esta situación, aunque señala que el Presidente resolverá si la patrocina o no en el plazo de 30 días. Si bien el Presidente sigue teniendo la última palabra en estas materias, la norma pudiera hacer que se vea sometido a una elevada presión política que dificulte su decisión”, detalla el CFA.
  • La tercera recomendación es que el Presidente de la República debiera poder presentar ante la Corte Constitucional un requerimiento sobre si una moción o indicación parlamentaria vulnera la iniciativa presidencial exclusiva.
  • Y la cuarta sugerencia es que se clarifique que el Congreso no podrá aumentar gastos indirectos. “Si bien en el anteproyecto se mantienen las restricciones de iniciativa legislativa del Congreso, hay un cambio de redacción que pudiera tener implicancias interpretativas complejas (...). La innovación es la especificación de ‘gastos directos’, pues en la Constitución vigente sólo se refiere a ‘gastos’”, asegura. Esto, a juicio del Consejo Fiscal, puede significar que se acepte la iniciativa parlamentaria en proyectos de los que se deriven ‘gastos indirectos’, concepto que no está definido en el anteproyecto. A la vez, el CFA alerta que esto “puede terminar usándose como una forma de erosionar la iniciativa exclusiva presidencial en materia de gasto, pues generará discusiones sobre qué es un gasto directo o indirecto”.

Un segundo tema que destaca el CFA es que se mantienen las normas constitucionales sobre gestión presupuestaria, “las que han sido eficaces en el pasado”, dice. Pero plantea dos cambios al anteproyecto.

Uno, que la Ley de Presupuestos no debiera poder modificar leyes permanentes. Y dos, que “se debe mantener un espacio prudente de flexibilidad presupuestaria” durante la ejecución del presupuesto.

En relación a las finanzas públicas subnacionales, el Consejo valora que el anteproyecto de Constitución también consagra el principio de responsabilidad fiscal para guiar a la administración regional y local. De todas formas, plantea sugerencias para robustecer la aplicación de este principio en los gobiernos subnacionales. Entre ellas, asegura que “si se avanza en autorizar el endeudamiento de los gobiernos subnacionales, es necesario establecer en la Constitución un marco básico que vele por mantenerlo en niveles sostenibles”.

Al respecto, el CFA plantea que es pertinente que la Constitución establezca ciertas condiciones mínimas. Por ejemplo, que la ley establecerá un límite máximo de endeudamiento para cada gobierno subnacional como proporción de sus ingresos propios; y que no habrá rescates del gobierno central.

Sobre el control de presiones de gasto público originadas por los tribunales de justicia, el CFA sostiene que es relevante que el anteproyecto establezca que el Poder Judicial no puede definir políticas públicas. Sin embargo, dice que esto puede fortalecerse aún más. Así, sugiere que se establezca una instancia de reclamación ante la que el Poder Ejecutivo pueda recurrir si considera que un fallo de tribunales define o diseña políticas públicas y presiones de gasto público.

En cuanto a las reglas fiscales, el documento del CFA sostiene que en el artículo 146 del anteproyecto se establece que deberán existir indicadores y metas relacionados con distintas dimensiones de las políticas públicas, pero señala que no se hace una mención explícita a la dimensión de sostenibilidad fiscal. Al respecto, el Consejo recomienda que en ese artículo se incluya explícitamente que la ley también deberá contemplar indicadores y metas de sostenibilidad fiscal, tanto para el gobierno central como para los gobiernos subnacionales.

Adicionalmente, el Consejo destaca que el anteproyecto establezca la obligación de contar, al menos, con informes de impacto regulatorio y de gasto fiscal para todo proyecto de ley, ya sea originado por mensaje del Ejecutivo o por moción del Legislativo. Además, valora que el anteproyecto crea la Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas y de Impacto Regulatorio.

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