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Congreso despacha a ley el nuevo marco regulatorio para la seguridad privada en empresas, centros comerciales y eventos masivos

Luego de 14 años de tramitación, el texto logró ser aprobado. Este regulará personal que cumple funciones de resguardo en eventos deportivos, transporte de valores y bancos, entre otros ámbitos.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Miércoles 29 de noviembre de 2023 a las 17:30 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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En la tarde de este miércoles, el Congreso aprobó y despachó a ley la normativa que busca regular la industria de la seguridad privada, luego de 14 años de discusión en el Parlamento.

La nueva ley también busca actualizar los criterios para designar entidades obligadas a tener medidas de seguridad y un sistema de vigilancia privada; modernizar los procesos de certificación de guardias y vigilantes privados; y regular de manera más detallada la seguridad privada en eventos masivos.

El subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, destacó que el texto fue respaldado por amplia mayoría en el Parlamento y que es fruto de un esfuerzo de tres gobiernos (Bachelet, Piñera y Boric) que busca “de una vez por todas regular una industria importante, dinámica y creciente con procesos de certificación de guardias y vigilantes, porque no es lo mismo ser vigilante de una minera, en un supermercado o en un concierto”.

Cabe señalar que para dimensionar la magnitud de este sector, la cantidad de empresas acreditadas al año 2022 para ejercer labores de seguridad en Chile eran 2.609, con cerca de 300 mil guardias, mientras que la dotación de Carabineros es de 60 mil efectivos.

A continuación algunos de los aspectos centrales de la normativa:

- Promover su rol coadyuvante y complementario de la seguridad pública, estableciendo  obligaciones específicas para los sujetos regulados (empresas y personas que desempeñan actividades de seguridad privada y entidades obligadas a tener medidas de seguridad privada, como bancos, instituciones financieras, etc.). Dentro de estas obligaciones destaca la denuncia de delitos dentro de 24 horas siguientes a que tomen conocimiento, conservar y poner a disposición de la autoridad las pruebas que obren en su poder que permitan individualizar a los autores y partícipes de hechos que revistieren caracteres de delito; entre otras.

- Actualizar los criterios y el procedimiento para designar entidades obligadas a tener medidas de seguridad. El proyecto aprobado en primer trámite continuaba exigiendo como requisito para obligar a una entidad a tener medidas de seguridad, el que esta mantuviera en caja un monto de 500 UF, en cualquier momento del día, lo que fue considerado un criterio obsoleto, atendido el bajo uso de dinero en efectivo en la actualidad frente al pago electrónico.

- Modernizar los procesos de certificación de guardias y vigilantes privados, ya que la otorgará la Subsecretaría de Prevención del Delito, a través de una plataforma informática, administrada por esta Institución e interconectada con las autoridades fiscalizadoras correspondientes. Esto actualmente se encuentra concentrado en Carabineros, siendo una de las tareas administrativas que distraen funcionarios de las calles, dicen desde el Gobierno.

- Cámaras corporales: modernizar los requisitos para que las personas naturales y empresas de seguridad puedan ejercer actividades de seguridad privada, estableciendo algunas prohibiciones específicas. Asimismo, se regulan las empresas de seguridad electrónicas (de alarmas, por ejemplo). También se les otorga el deber a los vigilantes privados y a los guardias de seguridad que deben enfrentar un riesgo alto de utilizar cámaras corporales en el ejercicio de sus funciones.

- Actualizar las capacitaciones, que deberán distinguir entre los distintos niveles de riesgo, y propenderán a la especialización según el tipo de actividad de seguridad privada. En este sentido, los guardias de seguridad deberán cursar capacitaciones dependiendo de los distintos tipos de niveles de riesgo que enfrentan. Asimismo, podrán tener especializaciones dependiendo de la actividad de seguridad privada que ejerzan.

- Regular la seguridad privada en eventos masivos. Se acota el concepto de evento masivo, se regulan los derechos y deberes de los asistentes y los deberes del organizador, se regula el procedimiento de aprobación de un evento masivo (estableciendo el rol de ventanilla única de las delegaciones presidenciales regionales), se señala el contenido mínimo del Plan de Seguridad del Evento Masivo y se establecen normas sobre responsabilidad civil de organizadores y productoras.

- Fortalecer funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito: A través de la División de Seguridad Privada, como supervigilar y controlar las labores desarrollada por las autoridades fiscalizadoras de la presente ley, debiendo elaborar una Política de Fiscalización en materia de Seguridad Privada.

- Infracciones y sanciones en caso de incumplimiento: se establece una graduación entre infracciones gravísimas, graves y leves para imponer multas proporcionales a los riesgos que generan los infractores, aumentando el valor de las sanciones administrativas en relación con lo que señala la actual regulación de seguridad privada.

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