El silencioso avance en el Congreso del proyecto que sanciona los delitos económicos con multa según el nivel de patrimonio
Normativa en primer trámite en la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados también eleva a delito la publicidad engañosa, crea sanción por días-multa y limita sustitución de penas.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Jueves 31 de diciembre de 2020 a las 12:03 hrs.
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Silenciosamente, la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados avanza en la aprobación del proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medioambiente, normativa que corresponde a mociones fusionadas con la autoría transversal de parlamentarios de gobierno y oposición, y que entre otros aspectos establece multas para los infractores según su patrimonio.
El presidente de la comisión, Matías Walker (DC), destacó que "se trata de un trabajo serio apoyado por profesores de derecho penal encabezados por Antonio Bascuñán, que lo que busca es sistematizar toda la legislación de delitos económicos respondiendo a una demanda ciudadana de que aquellos delitos de cuello blanco finalmente tengan penas efectivas dependiendo de la cuantía de los daños económicos ocasionados".
Agregó que lo anterior "va en línea con lo que la gente demanda, que es que no existan dos tipos de justicia para ricos y otra para pobres; y que quienes cometan delitos económicos relevantes tengan penas efectivas".
Walker destacó el apoyo transversal al proyecto, que cumple su primer trámite y que espera despachar a Sala durante enero, el cual tiene entre sus autores a Gonzalo Fuenzalida (RN), Leonardo Soto (PS), Luciano Cruz Coke (Evopoli); y Natalia Castillo (Ex RD).
Algunas de las normas más relevantes aprobadas son:
Clasificación de delitos económicos: en cuatro categorías que responden principalmente a delitos que se consideran siempre como económicos (como mercado de valores o contra la libre competencia) y a delitos que son considerados económicos en la medida en que tengan un factor de conexión con una empresa (cometidos en beneficio de una empresa o en aquellos casos que el sujeto activo lo comete en el contexto de una organización empresarial). Se excluyen de estas categorías a las micro y pequeñas empresas, las cuales se siguen rigiendo por las reglas generales del Código Penal.
Sanciones: se estableció un sistema propio de determinación y sustitución de penas para el ámbito económico. En este sentido se crea un sistema de atenuantes y agravantes especiales para el contexto de este tipo de criminalidad, que descansa principalmente sobre dos ejes: la posición del sujeto activo dentro de la organización y el perjuicio/la ganancia. Así, las atenuantes y agravantes simples solo constituyen argumentos para individualizar la pena dentro de un marco establecido.
Limitar sustitución de penas: en relación con la sustitución de penas, éstas se restringen dejando únicamente vigentes para este tipo de delitos la remisión condicional, la reclusión parcial en domicilio y la reclusión parcial en establecimientos especiales.
Días-multa: se reforma el sistema general de multas del Código Penal por un sistema de días-multa, donde todo delito económico siempre conlleva una pena de multa y ella se gradúa considerando los ingresos (promedio) que produce una persona en un día. De este modo, el sistema es sensible a las diferencias económicas entre condenados, lo que evita que multas establecidas en unidades fijas tengan un peso excesivo respecto de condenados de bajos ingresos o insignificantes respecto de condenados con ingresos altos.
Patrimonio y comiso de ganancias: tratándose de individuos con ingresos medios o elevados, el sistema conduce, además, a un aumento considerable en la cuantía de las multas. Adicionalmente, el sistema prevé ajustes en razón del patrimonio del condenado. Se aprobó la introducción de una regulación sustantiva y procedimental del comiso de ganancias. El comiso de ganancias le permite al Estado privar a una persona de todas las ganancias obtenidas directamente a consecuencia de la realización del hecho constitutivo de un delito económico.
Secreto empresarial: se aprobaron reformas parciales al derecho penal sustantivo. Se regula de manera adecuada la protección penal del secreto empresarial, se modifica de manera relevante los delitos concursales y contra el mercado de valores, eliminando errores regulativos y vacíos de punibilidad.
Publicidad engañosa como delito: se introduce un delito de publicidad engañosa en la Ley del Consumidor y se incluye la protección penal frente a supuestos de explotación laboral o habitacional.
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