Pensiones en la Convención: incisos aprobados dejan abierta la participación de privados
Los gremios de trabajadores y empleadores podrán participar de la administración de la seguridad social.También se visaron normas relativas al trabajo decente, negociación colectiva y derecho a huelga, pero se rechazó regular la subcontratación.
Por: D. Vizcarra y R. Carrasco
Publicado: Jueves 12 de mayo de 2022 a las 04:00 hrs.
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La suerte de la seguridad social en el proyecto de nueva Constitución ya está echada. Ello, porque la tarde de ayer el Pleno de la Convención Constitucional votó el segundo informe de la comisión de Derechos Fundamentales, que incluye el Artículo Nº 13 sobre la materia.
Solo una de las casi 10 nuevas indicaciones propuestas fue aprobada, y es la que guarda relación con la participación de los empleadores y trabajadores en la administración del sistema de seguridad social.
Para el abogado experto en seguridad social, Hugo Cifuentes, lo que se aprobó por el pleno “responsabiliza al legislador dictar un sistema público de seguridad social. Cuando hablamos de sistema público no es sistema estatal”.
“Las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley”, dice el inciso aprobado y que estará en el borrador de nueva Constitución.
Este inciso se suma a los que ya fueron visados por el Pleno en la votación del primer informe de la comisión, que se realizó el 19 de abril.
Según especialistas, el borrador deja abierta a la interpretación del legislador la participación privada y, específicamente, la industria de las AFP. Esto se desprende del primer inciso aprobado, que establece un sistema de seguridad social público y no estatal.
“La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo”, afirma el texto.
Para el abogado experto en seguridad social, Hugo Cifuentes, lo aprobado “responsabiliza al legislador dictar un sistema público de seguridad social. Cuando hablamos de sistema público no es sistema estatal, por consiguiente, una adecuada interpretación de la norma nos lleva a sostener que es posible la intervención de privados en la gestión de la seguridad social a través de sus cuerpos intermedios.
Uno de los debates que cruzó la Convención fue la de incluir en el articulado que los fondos de pensiones son de propiedad de los trabajadores y son inexpropiables. Con propuestas rechazadas en la votación del 19 de abril, convencionales ligados a la derecha volvieron a intentarlo ayer, pero sin éxito.
Trabajo decente y negociación colectiva
El pleno también aprobó una serie de normas relativas al trabajo decente, negociación colectiva, y derecho a huelga, pero descartó enviar al texto constitucional la norma que buscaba regular la subcontratación.
Respecto al trabajo decente se aprobó que “toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección”, el cual comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, “a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales” en el contexto del trabajo.
Asimismo se ratificó que los trabajadores tendrán derecho a “una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegure su sustento y el de su familia. Toda persona tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo”.
Eso sí, el pleno rechazó la propuesta que señalaba que “una ley regulará la subcontratación con el fin de evitar la precarización laboral”, ya que obtuvo 81 votos y no los 103 que necesitaba.
Sí se aprobó y formará parte de la propuesta de nueva Constitución que “las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores ante el o los empleadores”.
Respecto al derecho a huelga el pleno respaldó que la Constitución “garantiza el derecho a huelga de trabajadores y organizaciones sindicales” y que estas “decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley”. El legislador no podrá prohibir la huelga.
En cuanto a servicios esenciales se aprobó que “la ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población”.
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