Pleno visa facultad presidencial de firmar tratados y comisión fijará sueldo de autoridades electas
Convencionales aprobaron por mayoría que “no podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas a casos de corrupción como fraude al fisco”. Entre los estados de excepción, se eliminó el de emergencia.
Por: R. Carrasco y C. Rivas
Publicado: Martes 10 de mayo de 2022 a las 04:00 hrs.
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El pleno de la Convención Constitucional aprobó y envió a borrador de nueva carta fudamental las últimas normas emanadas de la comisión de Sistema Político, las que incluyen mantener la facultad presidencial de negociar, concluir, firmar y ratificar los tratados internacionales.
Y, en aquellos casos en que los acuerdos se refieran a materias de ley, según señala el punto visado, ellos deberán ser aprobados por el Poder Legislativo.
“Corresponde al Presidente de la República la atribución de “negociar, concluir, firmar y ratificar los tratados internacionales”, aprobó el pleno.
De todas formas, esta instancia será informada de la celebración de los tratados internacionales que no requieran de su venia.
El proceso de aprobación de un tratado internacional se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley de acuerdo regional.
Estándar para salarios
Otro artículo que pasó al borrador fue la comisión que “fijará las remuneraciones de las autoridades de elección popular, así como de quienes sirvan de confianza exclusiva de ellas”.
Estos niveles serán definidos cada cuatro años, con al menos dieciocho meses de anterioridad al término de un periodo presidencial.
Los acuerdos de la instancia serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán garantizar una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo. Una ley establecerá la integración, funcionamiento y atribución es de esta comisión.
En este contexto, se rechazó y descartó del debate constitucional por falta de tres votos que los parlamentarios “recibirán una remuneración que no podrá ser superior a diez ingresos mínimos mensuales”.
En otros frentes, aprobó el quórum de dos tercios la norma que establece que “los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, nacionales y autónomas, que colaboran con los propósitos y las responsabilidades del Estado” y que “sus labores consisten en velar por el ejercicio ético de sus miembros, promover la credibilidad de la disciplina que profesan sus afiliados”.
También se ratificó que “no podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos”.
Los plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley.
Estados de excepción
El pleno determinó eliminar el actual estado de emergencia, quedando solo tres de excepción constitucional: en caso de conflicto armado internacional (estado de asamblea); conflicto armado interno (estado de sitio); o calamidad pública (estado de catástrofe).
Respecto a las Policías se estableció que “dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile”, y que “están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias”.
Deberán incorporar “la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión”. También deberán actuar “respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución”. Se les define como “instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes”.
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