UAF sube la vara y obligará a identificar a beneficiario final de clientes de automotoras y notarios
Desde el 1 de junio, un conjunto de nuevos rubros deberá informar si se trata de personas jurídicas o estructuras jurídicas. Hasta ahora solo estaba vigente una circular del año 2017 que regía para los bancos y el sector financiero.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Jueves 20 de marzo de 2025 a las 04:00 hrs.
Pavez señaló que la norma también incluye a los agentes de aduana, casas de remate y empresas de gestión inmobiliaria. Foto: Verónica Ortíz
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La Unidad de Análisis Financiero (UAF) publicó una nueva circular que actualiza las instrucciones aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que ejercen alguna de las 55 actividades económicas que supervisa y que, entre otros aspectos, obligará a identificar a los beneficiarios finales de los clientes que sean personas jurídicas.
Lo anterior busca establecer una Recopilación Actualizada de Normas (RAN) emitida por la UAF, que contendrá todas las materias exigidas a las entidades que deben reportar operaciones sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Esto implica desde su registro en el organismo, pasando por la designación de un oficial de cumplimiento y la elaboración de un manual preventivo del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva, hasta el envío de informes de operaciones sospechosas (ROS) y de operaciones en efectivo (ROE), la aplicación de un enfoque basado en riesgos, y la identificación de Personas Expuestas Políticamente y del Beneficiario Final, entre otros tópicos.
“Un notario, que opera con una sociedad o una SpA que presenta una compraventa de un bien raíz, podrá saber quién está adquiriendo o vendiendo ese inmueble. Eso puede ser muy efectivo a la hora de poder identificar cualquier indicio de irregularidad”, señaló Pavez.
Así, por ejemplo, desde el 1 de junio, todos los sujetos obligados deberán identificar al beneficiario final de sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas. Hasta ahora, solo estaba vigente una circular del año 2017, que regía para los bancos y el sector financiero.
El nuevo instructivo abarcará, entonces, a los agentes de aduana; automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados; casas de remate y martillo; clubes de tiro, caza y pesca; comerciantes de joyas y piedras preciosas; comerciantes de metales preciosos; conservadores, corredores de propiedades, empresas de arriendo de vehículos; empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria; hipódromos; notarios; organizaciones de la Ley 20.019 sobre sociedades anónimas deportivas profesionales; sociedades administradoras de zonas francas, y a los usuarios de zonas francas.
Saber quién está detrás
El director de la UAF, Carlos Pavez, explicó a Diario Financiero que la nueva circular facilitará el entendimiento por parte de los sujetos obligados de la normativa antilavado y, con ello, su cumplimiento.
“En todo el proceso de detección y prevención de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, es importante saber quiénes son los verdaderos controladores o beneficiarios finales de esas sociedades, empresas o personas jurídicas”, señaló la autoridad.
Por ejemplo, detalló la autoridad, “un notario, que opera con una sociedad o una SpA que presenta una compraventa de un bien raíz, podrá saber quién está adquiriendo o vendiendo ese inmueble. Eso puede ser muy efectivo a la hora de poder identificar cualquier indicio de irregularidad de alguna operación”.
Precisó que todo el sector privado detallado en el artículo 3 de la Ley 19.913 (que crea la UAF) deberá identificar a los beneficiarios finales de sus clientes personas jurídicas, “a excepción de los casinos de juego y las AFP, sectores con los cuales estamos trabajando con sus respectivos reguladores, esto es, las superintendencias de Casinos y de Pensiones, para dictar una nueva normativa en los próximos meses, que actualice las circulares conjuntas que tenemos con ellos”.
Asimismo, Pavez resaltó que, a contar de junio, todos los sujetos obligados también deberán documentar el análisis de las operaciones sospechosas, así como las gestiones realizadas y las fuentes de información consultadas, fundamentando su envío a la UAF a través de un ROS, o su descarte como acto o transacción inusual o cuidado de justificación.
Más personas expuestas políticamente
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define a una Persona Expuesta Políticamente (PEP) como aquella que es o ha sido encomendada a una función pública prominente. Debido a su posición e influencia, se reconoce que muchas PEP están en posiciones que potencialmente pueden ser utilizadas en forma indebida para la comisión de lavado de activos y los delitos relacionados, entre ellos la corrupción y el soborno, o actividades conducentes al financiamiento del terrorismo.Por este motivo, la actualización de normas que está realizando la UAF agrega categorías al listado de personas que, a lo menos, deben ser calificadas como PEP. Se incluyen desde ahora concejales(as), administradores(as) y directores(as) de obras municipales; jueces/juezas de primera instancia; delegados(as) presidenciales, consejeros(as) regionales y asesores(as) regionales ministeriales; cónsules; todo el alto mando respectivo de las Fuerzas Armadas y de Orden; fiscales adjuntos del Ministerio Público; Fiscal Nacional Económico; y contralores(as) regionales de la CGR.
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