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Caso SQM: Octavo Juzgado de Garantía Santiago decreta el sobreseimiento de Milton Lee

Magistrado encontró prescrita la acción penal derivada de los delitos por los cuales el SII presentó querella en su contra en esta causa, en la cual no ha sido formalizado.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Martes 28 de junio de 2016 a las 18:48 hrs.
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El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago decretó hoy el sobreseimiento definitivo de Milton Lee Guerrero, investigado por el Ministerio Público como autor de delitos tributarios en el marco del denominado caso Soquimich.

En la resolución, el magistrado Daniel Aravena acogió la solicitud de la defensa, sin oposición del Ministerio Público, y decretó el sobreseimiento definitivo y parcial de Lee Guerrero, por estimar que, a su respecto se encuentra prescrita la acción penal derivada de los delitos por los cuales el Servicio de Impuesto Internos presentó querella en su contra en esta causa, en la cual no ha sido formalizado.

"En lo relativo a la eventual suspensión de la prescripción no es controvertido que la querella presentada por el Servicio de Impuesto Internos ha tenido el efecto de suspender el plazo de la prescripción, y en cuanto a cómputos, no está debatido que el imputado estuvo fuera del país 169 días. Al respecto, la norma del artículo 100 del Código Penal establece que "cuando el responsable se ausentare del territorio de la república solo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años". Y el sentido de la norma es bastante claro, se cuenta "por uno cada dos días de ausencia", vale decir cada dos días de ausencia se cuentan por uno. De tal manera los 169 días que estuvo fuera del país el imputado sr. Milton Lee deben contarse tan solo como 85 días en el cómputo del plazo, de acuerdo al criterio jurisprudencial establecido por la I. Corte de Apelaciones de Santiago en esta misma causa, en relación al imputado sr. Carlos Ominami (resolución de fecha 15 de abril de 2016 en el Rol Corte N°1015-2016)", sostiene la sentencia.

"Que de acuerdo a lo que se lleva dicho, el querellado ha sido investigado por delitos tributarios que tienen asignadas penas de simples delitos, debiendo considerarse la pena que en abstracto señala la ley al hecho, y desde la fecha en que se cometió el último hecho que se le atribuye (1 de febrero de 2010) a la fecha en que se presentó la querella que suspendió la prescripción (30 de octubre de 2105), trascurrió un plazo superior a los cinco años que requiere la ley para la prescripción de simples delitos, incluso considerando el período de tiempo que permaneció fuera del país.

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