FNE acusa a Storbox y Iron Mountain por incumplimiento de acuerdo extrajuidicial
Una de las firmas aludidas se mostró "sorprendida" por el requerimiento.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Martes 5 de septiembre de 2017 a las 16:41 hrs.
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La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó hoy un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra las empresas de almacenamiento y administración de archivos físicos Storbox S.A. y Iron Mountain Chile S.A. por haber incumplido un acuerdo extrajudicial suscrito con la FNE en marzo de 2013.
Por lo anterior, el organismo pidió al TDLC que aplique a Storbox S.A. una multa a beneficio fiscal de 600 Unidades Tributarias Anuales (UTA), que equivalen a $ 336 millones; y de 500 UTA, equivalentes a $ 280 millones, a Iron Mountain Chile S.A.
Según la Fiscalía, ambas compañías adoptaron obligaciones conductuales para poner término a una investigación desarrollada por el servicio respecto de ciertas prácticas contractuales que configuraban restricciones para la competencia.
El Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal señaló que dichos incumplimientos son conductas graves, en atención a que implica "burlar la finalidad de un mecanismo de solución de conflictos establecido en el DL 211, mediante la vulneración flagrante de los compromisos adoptados en él".
"Los acuerdos extrajudiciales se firman para cumplirse y estamos haciendo las fiscalizaciones correspondientes para que así sea en todos los casos. Las empresas que descuidan los compromisos adquiridos deben ser sancionadas, porque están cometiendo una conducta anticompetitiva", dijo Irarrázabal.
Pero desde una de las empresas señaladas, la respuesta no se dejó esperar. Así es como en una declaración pública, Iron Mountain Chile señaló que han prestado "completa colaboración en este proceso en cada una de las solicitudes efectuadas por la autoridad" y se mostró "sorprendida" por el requerimiento.
"La intención de la compañía siempre ha sido dar cumplimiento al acuerdo y presentaremos los descargos correspondientes al tribunal", enfatizó.
Las obligaciones
En específico, el acuerdo extrajudicial, que fue aprobado por el TDLC, estableció cuatro obligaciones para las empresas. Entre ellas se cuentan, cobrar una tarifa por término de contrato que no excediera el valor actual de la tarifa del servicio de retiro permanente o destrucción; entregar, al término de cada contrato, un volumen mínimo de cajas dentro de un período acotado de tiempo; y, suscribir contratos relativos al almacenamiento y administración de archivos físicos, fijando términos de duración y renovaciones sucesivas de acuerdo a plazos definidos.
Al mismo tiempo, el acuerdo estableció que podría ser modificado sometiendo un nuevo texto al TDLC o solicitando al Tribunal su modificación o término.
Incumplimiento
El comunicado además indica que durante la fiscalización llevada a cabo en 2016, la FNE observó que las empresas no estaban cumpliendo las obligaciones asumidas, "lo que constituye una infracción al artículo 3° inciso primero del DL 211. En particular, las empresas estaban vulnerando los compromisos relacionados con la obligación de entrega y con ciertos cobros por concepto de almacenaje".
Como ejemplo de lo anterior, la FNE menciona que en dos casos Storbox cobró una tarifa por término de contrato casi tres veces mayor a la fijada por los servicios de retiro permanente o destrucción. Así por ejemplo, mientras el acuerdo estableció que este valor no debía superar el precio de retiro permanente pactado, que en un caso particular era de $ 792, el monto cobrado fue de $ 2.693 por caja.
Asimismo, hubo incumplimiento en cuanto a la cantidad de cajas que diariamente la empresa debía devolver al cliente en caso de término del contrato. Es así como en 61 de los contratos celebrados tras la firma del acuerdo extrajudicial, se constató que las empresas establecieron un tope de entrega de 50 cajas diarias, pese a que el compromiso era que no podían ser menos de 150 cajas por día.
Por último, las empresas también incluyeron cláusulas que las facultaban para retener el material de sus clientes y condicionar su entrega al pago de todos los montos que éste adeudara, lo que constituye una transgresión abierta del acuerdo, atendido que la entrega no se materializa a partir del término del contrato, tal como fue pactado en el acuerdo extrajudicial.
Vinculado con esto, en el caso de contratos firmados antes del acuerdo y terminados tras la firma de éste, se observó, entre otras cosas, que las empresas solicitaban el pago de todo lo adeudado antes de poner término a un contrato. En el caso de un cliente de Storbox, esta situación se tradujo en la demora de más de un mes en la entrega de sus cajas.
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