Justicia emplaza a la DT: retraso en calificación de servicios mínimos del Metro es una "ilegalidad"
Corte de Apelaciones falló a favor del sindicato de Trabajadores Profesionales y Técnicos del Metro S.A.
Por: Carolina León
Publicado: Miércoles 5 de septiembre de 2018 a las 18:14 hrs.
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Las malas noticias para la Dirección del Trabajo suman y siguen. A las críticas de los sindicatos de trabajadores, quienes a través de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) han señalado que la institución "a propósito" ha retrasado la calificación de servicios mínimos de algunas empresas, se suma un pronunciamiento de la justicia que respalda dicho planteamiento.
El día martes, la Corte de Apelaciones falló a favor del Sindicato de Trabajadores Profesionales y Técnicos del Metro S.A, quienes ingresaron un recurso en contra de la DT acusando a la institución "por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir la resolución sobre el requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia", señalando que dicha falta vulnera el derecho a la libertad sindical y el derecho de propiedad consagrados en la Constitución Política de la República.
Antecedentes
La "pelea" entre el sindicato y la DT comenzó el 4 abril de 2018, cuando la Empresa de Transporte de Pasajeros de Metro S.A. ingresó a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente un requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipamientos de emergencia, para así enfrentar posteriormente un nuevo proceso de negociación colectiva con la empresa.
Según explica la norma, cuando las partes no logran un acuerdo en esta materia, es la Dirección Regional del Trabajo la que debe efectuar la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia que se aplicará en la empresa de forma general, debiendo ser emitida dentro de los 45 días siguientes al requerimiento y notificada dentro de los 5 días siguientes a la emisión de la resolución.
Sin embargo, en este caso no hubo cumplimiento del plazo. Ante esto, el 31 de mayo de 2018, la Federación de Sindicatos Metro S.A. hizo presente a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, su inquietud por el incumplimiento del plazo en la emisión de la resolución del requerimiento formulado por Metro S.A.
Como no hubo respuesta de la institución, el sindicato el 4 de julio de 2018 ingresó un recurso en contra de la DT por no cumplimiento de la normativa. Fecha a la cual tampoco existía un pronunciamiento de la DT.
Fallo
"La omisión constatada se estima ilegal", dice parte del fallo de la Corte de Apelaciones, argumentando que se entiende contraria al ordenamiento jurídico del Código del Trabajo y consecuentemente conculca la garantía prevista en el artículo 19 N ° 2 de nuestra Carta Fundamental.
El texto sostiene que dicho retraso de la DT impide que el sindicato pueda hacer uso "de su derecho a huelga, siendo aquél imposible de ejecutar, toda vez que la condición para que sea operativo es la calificación de los servicios mínimos por parte de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, deber que no ha cumplido, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo dispuesto en dicha norma legal".
En esa línea, el fallo sostiene que el retraso de la calificación vulneraría el derecho a la libertad sindical, consagrado en el número 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Pero eso no es todo, el texto también asegura que debido a esta situación también se ve afectado el derecho a negociar colectivamente del sindicato, ya que la tardanza en la calificación repercutió en que el acuerdo colectivo de la última negociación debiera prorrogarse al no existir servicios mínimos para dar inicio a la nueva negociación.
El fallo, por último, declara "arbitraria e ilegal la omisión denunciada, ordenándose que a la brevedad, proceda a emitir la resolución sobre requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, sin costas".
A juicio del exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, el fallo es injusto con la DT. "Esto es una sanción absolutamente injusta a mi entender como exdirector del Trabajo con la institución, porque se le entregó una responsabilidad de la cual nunca estuvo preparada. Esta carga desmedida y desproporcionada la DT no se la merece", dijo.
En esa línea, el abogado laboral recomienda que "la calificación de los servicios mínimos sea realizada por aquellos organismos técnicos, públicos y privados competentes para calificar este tipo de materias especializadas y técnicas", y así no sobrecargar a la institución.
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