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Super de Bancos rebate argumentos de CorpBanca ante la Corte Suprema

La entidad fusionada con Itaú pidió que se declare inadmisible el recurso.

Por: | Publicado: Miércoles 14 de septiembre de 2016 a las 04:00 hrs.
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No hay una fecha definida, pero en los próximos días la Corte Suprema deberá decidir si declarar admisible o no el recurso de queja que presentó la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) por el fallo del tribunal de primera instancia que anuló la multa por US$ 30 millones aplicada a CorpBanca por superar los límites de créditos a un mismo emisor.

Frente a la solicitud que hizo CorpBanca al tribunal, de declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto por la SBIF, ésta señaló que las razones que destaca el banco “consisten básicamente en cuestiones que se definirán una vez que se conozca el contenido del recurso, tales como si se trata o no de una apelación encubierta, si se identifican clara y específicamente las faltas o abusos, o si se postula o no una tesis jurídica contradictoria con la jurisprudencia”.

En cuanto a los errores que contendría el certificado extendido por la secretaria de la Corte de Apelaciones, la SBIF dice que “no hay tales porque al no nominar a uno de los varios mandatarios de la reclamante no infringe la norma, la que sólo exige un señalamiento singular”.

Luego, añade, “estimar que se incurre en error al indicar que la fecha de notificación de la sentencia fue la del día de su incorporación en el estado diario, contrariamente (...) se reconoce que efectivamente la notificación se practicó al recurrente en ese fecha, careciendo de importancia si posteriormente la reclamante gestionó otra, por cédula”.

Los escenarios para esta disputa están completamente abiertos. Una posibilidad es que se deseche la solicitud de inadmisibilidad que hizo el banco y acoja a tramitación el recurso del regulador. En ese contexto, el tribunal pedirá a la Corte de Apelaciones el informe de los ministros que dictaron el fallo en cuestión.

Otra posibilidad es que la Suprema podría declarar inadmisible dicha queja, quedando el caso zanjado. Esto quiere decir que se ratificaría la resolución y la sanción quedaría sin efecto.

Lo anterior obligaría a la SBIF, en caso que decidiera realizar otro proceso sancionatorio contra la entidad, seguir las reglas y exigencias que el tribunal de primera instancia destacó.

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