Super de Casinos formula cargos en contra de Monticello y Termas de Chillán
Los entes regulados disponen de un plazo de 10 hábiles, desde su notificación, para formular los descargos que estimen pertinentes.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Martes 28 de mayo de 2013 a las 17:44 hrs.
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La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) formuló cargos en contra de la Sociedad San Francisco Investment S.A. , operadora de Monticello Grand Casino, y el Casino Termas de Chillán S.A.
Respecto de San Francisco Investment, la Superintendencia le formuló cargos porque constató que en una muestra de 250 cámaras de un total de 722 unidades, 247 presentaban un tiempo de grabación inferior a 15 días, mientras que en una cámara no existía información.
Según explicó el regulador, dicha acción no se ajustó a las instrucciones impartidas por el organismo mediante Oficio Ordinario N° 546.
Dicho oficio establece, entre otras materias que el Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) "... deberá estar en condiciones de grabar y almacenar toda la información que corresponda al registro de todas las imágenes requeridas en el proceso de vigilancia del casino de juego durante un ciclo mínimo de 15 días. Lo anterior significa que los dispositivos de almacenamiento deben conservar fiel e íntegramente un ciclo de vida móvil de tiempo de todos los eventos registrados y grabados por el sistema de vigilancia del casino de juego durante un ciclo mínimo de 15 días".
La finalidad de dicha instrucción es permitir un mejor resguardo tanto de la Fe Pública como del Orden Público, al interior del casino de juego, aclaró la SCJ.
En cuanto a Casino Termas de Chillán., el organismo le formuló cargos porque constató que los procedimientos operativos de Conteo y Registro Diario (incluido bingo), de Apertura y Cierre de Mesas, Registro y Cobro de Entradas y Procedimiento de Cajas, no eran coincidentes con las versiones escritas que estaban en poder de la Superintendencia. Además, se verificó que la sociedad operadora no pudo exhibir ni presentar el procedimiento de Registros Contables.
Por lo anterior, "existen antecedentes que permiten sostener que dicha sociedad operadora modificó en los hechos los mencionados procedimientos, sin informar la actualización de dichas modificaciones a la Superintendencia, no dando cumplimiento a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 1 de 2011, en el que se instruyó a las sociedades operadoras sobre la obligación de enviar al organismo -dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha de notificación de dicho oficio-, una copia digital de los procedimientos operativos que se encuentren vigentes en el respectivo casino", señaló el regulador.
Cabe señalar que en los dos casos mencionados, se podría aplicar el artículo 46 de la Ley N° 19.995, el que dispone que "Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de tres a noventa unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán".
Con todo, las sociedades operadoras disponen de un plazo de 10 hábiles contado desde la notificación del oficio de formulación de cargos, para formular los descargos que estimen pertinentes.
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