Suprema y proyecto que sanciona colusión: es adecuada la propuesta de iniciar acción penal en paralelo a investigación del TDLC
El máximo tribunal del país envió al Senado un nuevo informe respecto de la iniciativa.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 28 de diciembre de 2015 a las 11:16 hrs.
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La Corte Suprema envió al Senado un nuevo informe respecto del proyecto de ley que sanciona la colusión en el país, normativa que fue analizada por el pleno del máximo tribunal –el viernes 18 de diciembre pasado– y enviada al presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, Alfonso de Urresti, cuatro días más tarde.
El proyecto que aborda las modificaciones introducidas durante la discusión parlamentaria, se estimó como adecuado, específicamente, en la propuesta de iniciar acción de carácter penal paralelamente a una investigación en los tribunales de libre competencia.
"El artículo propuesto no merece reparos en tanto previene y evita eventuales problemas de coordinación entre la jurisdicción penal y la jurisdicción especializada en libre competencia, entendiendo que corren por vías paralelas: la decisión de la autoridad administrativa –FNE– de acudir a la justicia penal por estimar que los hechos son constitutivos de ilícitos penales, no impedirá que presente un requerimiento o que continúe con la tramitación de uno ya iniciado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, para que éste se pronuncie sobre las infracciones administrativas-económicas que el legislador ha puesto en la esfera de su competencia, ni la interposición de una suspenderá la tramitación de la otra", sostiene el informe.
En cuanto a la posibilidad de investigar conductas de colusión con efectos en Chile, pero cometidas en el extranjero, el pleno opina que "los tribunales chilenos en la actualidad tienen la potestad para conocer de los atentados contra la libre competencia ejecutados o celebrados fuera del territorio nacional y que producen sus efectos en el país, por lo que no sería necesario establecer expresamente dicha facultad en el texto del Código Orgánico de Tribunales en materia de libre competencia. Sin embargo, considerando que el numeral que se pretende agregar refiere a la facultad para conocer de los delitos penales que se introducen con el proyecto de ley y que los crímenes y simples delitos que quedan sometidos a la jurisdicción de los tribunales nacionales se encuentran precisamente establecidos en el artículo que se pretende modificar, no resulta objetable que se establezca dicha atribución expresamente, limitándolo para el caso que dichos delitos produzcan efectos en el mercado nacional".
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