SVS rechaza solicitud de Cuprum de revisar criterio de reorganización de Enersis
Regulador expuso que la solicitud fue denegada por cuanto en la presentación de la administradora no se incorporan nuevos antecedentes a los que ya han sido considerados.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 7 de septiembre de 2015 a las 12:28 hrs.
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La Superintendendia de Valores y Seguros (SVS) rechazó la solicitud hecha por AFP Cuprum respecto a reconsiderar su criterio en la reorganización de Enersis y la posibilidad de que se tratara de una Operación entre Partes Relacionadas (OPR).
Antes, el regulador ya había rechado las solicitudes de AFP Habitat y Capital.
Según expuso la SVS, la solicitud fue denegada por cuanto en la presentación de la administradora no se incorporan nuevos antecedentes a los que ya han sido considerados.
Entre otros puntos esgrimidos por la SVS aclara que, en relación con los acuerdos adoptados en la junta extraordinaria de Enersis, del 20 de diciembre de 2012 y la redefinición de los compromisos adquiridos por el accionista controlador en la misma junta, se instruyó al directorio que en los fundamentos de la propuesta que hizo a la junta de accionistas, se debía tener a la vista el interés social, y entre otras materias, los objetivos y beneficios esperados de la reorganización societaria, así como los términos y condiciones de ésta, las diversas consecuencias, implicancias o contingencias que pudiese traer aparejada la materialización de dicha propuesta.
En relación con la falta de garantías de los accionistas de Endesa y el conflicto de interés existente entre Enersis y su controlador, la SVS destacó el rol que deben jugar los directores independientes y el comité de directores, el quorum especial de aprobación de ciertas materias sometidas a aprobación de la junta, el derecho a retiro, la información que la sociedad debe poner a disposición de los accionistas de manera continua o previa a la junta, como por ejemplo, la emisión de informes realizados por peritos independientes, entre otras.
"Asimismo, todas las obligaciones de los directores se fundan en el concepto de "interés social", existiendo diversas disposiciones que establecen la aplicación de este principio para las actuaciones de los directores", expuso la SVS.
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