Construcción

Gobierno revela criterios para suspender o rechazar parcelaciones rurales: desde denuncias a revisión de avisos por internet

El SAG emitió una circular en que definió una tipología de “proyectos observables”, como parcelaciones que incluyan elementos propios de un condominio.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Martes 19 de julio de 2022 a las 12:25 hrs.
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Luego que el Ministerio de Agricultura anunciara “medidas urgentes y efectivas” para regular las parcelaciones rurales, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) dictó una circular –con fecha 18 de julio y a la que tuvo acceso Diario Financiero- en que reveló los criterios para suspender o rechazar este tipo de proyectos.

“Estos nuevos criterios van orientados a determinar si el proyecto de subdivisión de acuerdo a su tipología, pudiere vulnerar la normativa vigente, por lo que se deberán reunir y analizar los antecedentes aportados por el solicitante o por terceros, así como también los recabados por el servicio o los informados por otros servicios en virtud del principio de coordinación, que permitan verificar dicha hipótesis, y determinar como medida en su caso, la suspensión o el rechazo de la solicitud según corresponda”, dice el documento firmado por Andrea Collao, directora nacional (s) del SAG.

“Los criterios van orientados a determinar si el proyecto de subdivisión pudiere vulnerar la normativa vigente, y determinar la suspensión o rechazo de la solicitud”.

La autoridad dijo que se identificaron situaciones genéricas respecto de las cuales corresponde suspender la tramitación de una solicitud de subdivisión de predios rústicos (SPR), previo análisis de la Dirección Regional del SAG con apoyo de las unidades regionales y jurídica, para su correspondiente verificación: denuncia de particulares o de otros servicios públicos y la constatación de hechos que ameriten fundadamente la suspensión del procedimiento.

Añadió que, con el propósito de orientar el quehacer regional, el SAG desarrolló una tipología de proyectos observables, susceptibles de ser suspendidos para recabar antecedentes de otros servicios públicos y sobre la base de tales antecedentes resolver si el proyecto amerita continuar su tramitación o debe ser rechazado.

Collao precisó que la tipología es meramente descriptiva, según la experiencia recogida desde regiones, pudiendo encontrarse casos donde confluyan varias de ellas. “Lo relevante en consecuencia, es que la resolución exenta que suspenda o rechace la solicitud de certificación SPR esté suficientemente fundamentada, alejándose de cualquier arbitrariedad”, sostuvo.

Luego, detalló punto por punto los casos específicos de suspensión y/o rechazo:

1.- Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes resultantes) que incluyan en el plano, elementos propios de un condominio, tales como garitas de control de acceso, vialidad interior con rotondas, miradores, embarcaderos, áreas de trekking, zona infantil, entre otros.

Se señaló que las acciones del SAG consideran suspender el proyecto y requerir informe a la Seremi del Ministerio de Vivienda y a la municipalidad respectiva, solicitando pronunciamiento si el proyecto de subdivisión se asimila a una obra habitacional tipo condominio y si este vulnera la normativa vigente. “En base a pronunciamientos de Seremi Minvu y/o municipalidad, resolver rechazar solicitud o continuar tramitación en forma regular”, dice la circular.

2.- Plano de parcelación que contemple un diseño del proyecto incompatible con el destino agrícola, ganadero o forestal de los lotes resultantes. En este caso, el SAG dijo que se analizará caso a caso.

3.- Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas de 5.000 m2 o más en que se constata una situación de hecho constituida por: apertura de calles, caminos interiores, veredas, rotondas, áreas comunes, canchas de fútbol, embarcaderos, postación eléctrica, etc.

“Tener presente que el SAG puede tomar conocimiento de esta situación por medio de una denuncia ciudadana, comunicación de otro Servicio y/o de oficio, por ejemplo, utilizando algún SIG o imagen satelital”, dijo la autoridad.

Añadió que, en estos casos, de haberse verificado una situación de hecho, se procederá a la suspensión del trámite mediante resolución exenta y se oficiará a una serie de organismos, entre ellos el Consejo de Defensa del Estado y a la municipalidad, lo que podría derivar en una eventual paralización de obras a través de la Dirección de Obras.

También se considera denunciar el proyecto ante el Juzgado de Policía Local competente. “En caso de sentencia condenatoria del Juez de Policía Local, rechazar mediante resolución exenta del Director(a) Regional”, dice la circular.

4.- Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas resultantes de 5.000 m2 o más, que presentan una oferta al público en redes sociales, portales inmobiliarios, otros sitios web u otros elementos que permitan atribuir características propias de un destino urbano o habitacional, tales como, el giro del propietario, el diseño del plano, etc.

EL SAG dijo que en este caso corresponde la revisión de los antecedentes que vinculan la publicidad con el predio donde se va a desarrollar el proyecto de subdivisión. “De haberse verificado publicidad u otros elementos que den cuenta del destino urbano o habitacional de la subdivisión, se procede a la suspensión de la tramitación de la solicitud”, dijo.

Una vez suspendido el trámite, se procederá a oficiar a otros organismos con atribuciones en la materia, tales como la Conaf, DGA, Dirección de Vialidad, Subdirección de Agua Potable Rural de la DOH, según el caso. “En base a pronunciamientos de los organismos consultados, resolver rechazar solicitud o continuar tramitación en forma regular”, dice el documento del SAG.

5.- Proyectos de parcelación que consideran la generación de 80 o más lotes. Frente a esto, el servicio dijo que se suspenderá el proyecto mediante resolución exenta y que se solicitarán informas a la Seremi de Vivienda y a la municipalidad, entre otros. “En base a pronunciamientos de los organismos consultados, resolver rechazar solicitud o continuar tramitación en forma regular”, dijo. 

6.- Proyectos de parcelación que consideren en su diseño la habilitación de caminos sobre superficie que constituya bosque. En este caso, dijo que corresponde la suspensión de la obra y el pronunciamiento de la Conaf. En base a esto, se resolverá rechazar la solicitud o continuar su tramitación.

7.- Proyectos de parcelación que corresponden al desarrollo de nuevas etapas de proyectos previos, consolidados con destino inmobiliario. Sobre este punto, el SAG dijo que también se suspenderá la iniciativa y se solicitará el pronunciamiento de otros organismos públicos y, en base a eso, se resolverá rechazar la solicitud o continuar su tramitación.

8.- Proyectos de parcelación cuyos antecedentes documentales dan cuenta del destino inmobiliario de los lotes. Sobre este punto, la autoridad dijo que la existencia de un reglamento de copropiedad o de cualquier otro documento que prohíba o limite la actividad agropecuaria de las parcelas resultantes o señale un destino urbano o habitacional de éstas, resultaría en un antecedente suficiente para sustentar el rechazo de la solicitud.

9.- Proyectos de parcelación emplazados en áreas protegidas. El SAG dijo que en estas situaciones corresponde la suspensión de la obra y el pronunciamiento de otros organismos estatales. En base a esto, se resolverá rechazar la solicitud o continuar su tramitación.

10.- Proyectos de parcelación cuyos deslindes se superpongan con terrenos fiscales. En estos casos, la autoridad dijo que se requerirá un informe a Bienes Nacionales y en base a eso se rechazará la solicitud o se continuará con su tramitación.

11.- Proyectos de parcelación presentados por un titular cuyo giro se encuentra ligado a las siguientes actividades económicas: construcción de edificios para uso residencial, compra, venta y alquiler; y/o su objeto social sea preeminentemente de tipo inmobiliario. En este caso, se solicitará el pronunciamiento del Ministerio de Vivienda y en base a éste se resolverá.

12.- Proyectos de parcelación que se emplacen en Áreas de Desarrollo Indígena o que se encuentren en el Catastro de Tierras Indígenas de Conadi.  El SAG dijo que también se suspenderá el proceso y se pedirá el pronunciamiento de la Conadi para resolver.

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