AES Gener pierde disputa contra Colbún por central Nehuenco
Panel de Expertos respaldó metodología del Coordinador Eléctrico para definir la potencia de suficiencia para condiciones críticas del sistema eléctrico, lo que influye en los pagos que reciben las empresas.
Por: Karen Peña
Publicado: Jueves 27 de diciembre de 2018 a las 15:56 hrs.
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AES Gener no logró convencer al Panel de Expertos del sector eléctrico. El 24 de diciembre, el organismo que dirime las disputas en la industria, decidió rechazar la solicitud de la norteamericana que cuestionaba el informe anual que realiza el Coordinador Eléctrico Nacional donde se determina el Cálculo Definitivo de Potencia de Suficiencia de las Centrales Generadoras del Sistema Eléctrico Nacional, específicamente para el año 2017, que sirve para definir la remuneración de las centrales por estar disponibles en condiciones críticas.
El conflicto se desató el 25 de octubre cuando las empresas Andes Generación, Sociedad Eléctrica Santiago y AES Gener ingresaron diversas discrepancias al organismo que dirime disputas en el sector eléctrico para mostrar las diferencias frente a los cálculos del Coordinador.
Fue así que AES Gener cuestionó que uno de los cálculos no estaba realizado correctamente, porque no se consideraba restricciones permanentes de algunas centrales, como las que puede fijar una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Pero la disputa escaló cuando la empresa puso como ejemplo de las distorsiones que se producen a la central Nehuenco de Colbún, que opera en base a gas y, alternativamente, con diésel. Con este último combustible solo puede operar en situaciones muy excepcionales producto de restricciones en su permiso ambiental.
Tras revisar los antecedentes, el Panel de Expertos le puso punto final al conflicto. Según el dictamen, el organismo no concuerda con la formulación propuesta por AES Gener, señalando que el Reglamento de Transferencias de Potencia señala que estas centrales serán representadas como una unidad generadora equivalente a partir de las características de operación que posee cada unidad con el insumo principal y alternativo según corresponda, por lo que la fórmula del Coordinador cumple con esta condición.
Además, aclara que el planteamiento de la firma implica “disminuir injustificadamente la potencia de suficiencia que puede aportar una central al sistema cuando ésta posee el respaldo para operar con combustible alternativo, dándose la paradoja de aquellas centrales que no cuentan con ese respaldo tendrían un reconocimiento de potencia mayor”.
En esa línea, el Panel considera que las fórmulas empleadas por el Coordinador para calcular la potencia equivalente son “consistentes con las normas vigentes”.
Consultada Colbún, prefirió no hacer comentarios de la resolución.
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