Gobierno alista definición en torno a integración vertical en el sector eléctrico
La existencia de empresas cuyas matrices están involucradas en diversos segmentos del mercado, volvió a poner la mirada sobre esta norma.
Por: Karen Peña
Publicado: Viernes 27 de noviembre de 2020 a las 07:47 hrs.
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El potencial negocio que busca cerrar la china State Grid con Naturgy para quedarse con el control de la distribuidora eléctrica CGE volvió a poner las miradas sobre la norma que restringe la integración vertical en el mercado eléctrico.
Esto, ya que existen empresas asiáticas con el mismo controlador -el Estado chino- en todos los segmentos de esta industria. Por ejemplo, de forma indirecta participa también en firmas como Pacific Hydro (generación) y Transelec (transmisión), entre otras.
Fue en febrero del año 2018 cuando, en el marco de una solicitud al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), el española Celeo Redes pidió proponer una modificación legal para eliminar ciertas restricciones a la competencia en los mercados de generación, distribución y transmisión eléctrica.
Según planteaba la firma, está impedida de participar en otros segmentos al interior del mercado eléctrico chileno dada la existencia de una prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley General de Servicios Eléctricos, norma que fue introducida para evitar la integración vertical.
Pero en medio de la revisión del TDLC, el Ministerio de Energía reconoció que la evolución normativa y el escenario fáctico actual de la industria, son completamente distintos a aquel en que se incorporó la restricción, existiendo, claras razones para revisar y reevaluar la actual pertinencia y necesidad de la regla del denominado artículo 7.
"Parecería razonable analizar la pertinencia de mantener en los términos actuales la regulación establecida en la norma en comento a la luz de un nuevo escenario del mercado eléctrico y las recientes modificaciones legales", sostuvo la cartera de la entonces exministra Susana Jiménez.
Así, el TDLC no ejerció la facultad solicitada, ya que la cartera no sólo tomó conocimiento de la propuesta de modificación, sino que también se pronunció abiertamente a su favor.
Pero la discusión desapareció del debate público y volvió al ruedo con los recientes movimientos del sector eléctrico. Fuentes comentan que, si bien la incursión china recordó este pendiente, la cartera que ahora es liderada por Juan Carlos Jobet tomó la posta y pronto habrán novedades. Aunque no está zanjado lo que se decidirá en concreto, se espera que este anuncio se materialice a fines de este año o la primera quincena de enero.
Consultado, el Ministerio de Energía indicó que "está estudiando el tema desde hace varios meses".
En paralelo, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) aprobó en febrero la compra de Chilquinta por parte de State Grid, aunque el organismo antimonopolio hizo ver que no estaba en condiciones de asegurar si se transgredían o no las restricciones del artículo 7. Por eso, ofició a la SEC para que analizara el tema, pero hasta el momento la entidad fiscalizadora no se ha pronunciado y continúa en análisis.
El análisis de los expertos
Para el socio de la consultora Valgesta, Andrés Romero, es bastante válido plantearse el punto si es que es necesario modificar el artículo 7. "Sería muy necesario, ya no por un tema de libre competencia sino por norma asociada al sector, se revise bien la situación y, si la autoridad define que todavía es necesario mantener ese artículo, bueno, tendrá que revisarse bien entonces si es que es compatible la presencia del Estado chino respecto a todos los mercados en que estaban empezando a operar", explica.
Y agrega: "La autoridad hoy tiene que hacer esa evaluación en base a lo que ha sido la realidad de la aplicación práctica de la norma de acceso abierto (a las redes de transmisión) y por eso creo que habría que revisar los conflictos que han habido dentro del Coordinador y los que se han planteado a la SEC".
Enrique Sepúlveda, del estudio Zúñiga Campos Abogados, asegura que "los estudios económicos actuales coinciden en que esta norma debe ser modificada en el sentido de levantar la prohibición de integración vertical, ya que ya que el sector de la transmisión de hoy, y el mercado de la comercialización, es muy distinto al del año 2004 cuando se estableció el artículo 7".
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