Un nuevo escrito sumaron los consejeros del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) al reclamo de ilegalidad que presentaron en contra de la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que los sancionó con 300 Unidades Tributarias Mensuales (casi $ 21 millones) a cada uno. Esto, por incumplir con su deber de vigilancia de las acciones del CEN en el apagón del 25 de febrero de 2025.
En el escrito, presentado por cada consejero por separado el 7 de septiembre ante la Corte de Apelaciones de Santiago y como antesala de los alegatos que estaban programados para dos días después y que finalmente no se realizaron, se exponen una serie de antecedentes que -si bien no representan nuevas alegaciones- toman antecedentes surgidos posteriormente y que refuerzan la defensa de los profesionales.
Uno de los elementos que han planteado los consejeros es que la SEC infringió el debido proceso y el principio de contradictoriedad al rechazar la apertura del término probatorio expresamente solicitado por el Consejo Directivo, pese a tratarse de un procedimiento sancionatorio de excepcional complejidad técnica y a existir controversias sustantivas. Esta vez, remarcan que "la denegación del término probatorio responde a una práctica sistemática e institucionalizada de la Superintendencia".
Para sostener este punto, recogen una presentación académica denominada “El término probatorio ausente: garantías del debido proceso y práctica institucional de la SEC en procedimientos sancionatorios”, elaborada y expuesta en las jornadas de Derecho de la Energía en agosto por la abogada Javiera Cid de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, cuyo objeto fue analizar la aplicación de las garantías probatorias por parte de la SEC.
Tras examinar los procedimientos sancionatorios instruidos con ocasión del apagón, la investigación constató que en ninguno de los procedimientos analizados se decretó la apertura de un término probatorio. Pero no solo eso. A través de una solicitud realizada por Ley de Transparencia, la SEC respondió que “no se registran casos en que esta superintendencia haya fijado un término probatorio, en el marco de los procesos administrativos que le toca sustanciar, durante los últimos cinco años”.
Lo anterior, según argumentó la entidad fiscalizadora, porque el Reglamento de Sanciones se encontraría “parcialmente derogado” por la Ley N°18.410; y que el artículo 17 de la propia Ley N°18.410 “no contempla la apertura de un término probatorio”.
"La negativa de la SEC, que como se ha visto responde a un actuar permanente y en donde no pareciera haber una reflexión en relación con la procedencia de la apertura de un término probatorio en virtud de la necesidad de acreditar los antecedentes de hecho del caso; abona sin duda a las infracciones al debido proceso alegadas en el reclamo de ilegalidad que da origen a los presentes autos", se planteó en el escrito presentado por los consejeros.
También se toma el primer estudio de restricciones en el sistema de transmisión elaborado con posterioridad al apagón y al procedimiento sancionatorio en contra de los consejeros, el cual fue emitido en julio por el Coordinador.
Según señalan los consejeros, este demuestra que el límite técnico del corredor Nueva Maitencillo-Nueva Pan de Azúcar se mantiene respecto del estudio anterior, en el sentido de que bajo el nuevo documento la línea está habilitada para operar con la misma capacidad y carga de 1.800 MV que registraba el día en que se produjo el apagón total e incluso a niveles superiores de carga.
"Si la tesis sancionatoria sostenida por la SEC fuese correcta –esto es, que la operación ordinaria debía quedar permanentemente restringida para soportar la salida simultánea de ambos circuitos– cabría esperar que la experiencia del 25 de febrero de 2025 hubiese llevado al instrumento técnico competente a incorporar las contingencias extremas en la determinación de los límites de transferencia o, al menos, a reducir estructuralmente dichos límites al umbral de 1.600 MW", advierten.
En otras palabras, se indica que aún después de conocer el evento, el organismo técnico competente no adoptó como regla de operación permanente el criterio que la resolución recurrida reconstruyó en sede sancionatoria y mantuvo los 2.210 MW, valor idéntico al contenido en el estudio 2024, y ninguna empresa del sector consideró necesario plantear ante el Panel de Expertos una discrepancia sobre la materia. Incluso, se precisa que la SEC no formuló objeción alguna tras ser notificada del informe.
Asimismo, se pone sobre la mesa un oficio del 2 de junio de la SEC al Coordinador donde, frente a una consulta de este último, la entidad fiscalizadora declara expresamente que la determinación de los límites de transferencia de la Línea 2x500 kV Nueva Maitencillo-Nueva Pan de Azúcar es una atribución operacional y técnica exclusiva del Coordinador.
"La resolución recurrida desnaturalizó el alcance del deber de supervigilancia institucional del Consejo Directivo, al atribuirle responsabilidad por la determinación de un límite de transferencia que, conforme reconoce la propia SEC, corresponde exclusivamente al Coordinador", se indicó.
A esto suman que la incorporación del Grid Booster (o refuerzo de red) a la planificación de la transmisión que realiza el regulador sectorial evidencian los intentos de flexibilizar y aumentar la carga de la Línea Nueva Maitencillo–Nueva Pan de Azúcar 2x500 kV, en contra de las limitaciones que exige la SEC.
La defensa de la SEC
Consultados por DF, desde la SEC indicaron que la vista de la causa -programada para el miércoles pasado- no se no se pudo llevar a cabo debido a que fue suspendida por parte de la defensa de los consejeros. En esa línea, comentaron que se trata de un derecho que tienen las partes de presentar documentos hasta antes de la vista de la causa, por lo que es común que los reclamantes acompañen antecedentes para apoyar sus alegaciones. "En ese sentido, es la Corte la que debe evaluar su pertinencia y valor probatorio", recalcaron.
Por otro lado, añadieron que "la expectativa de la SEC, en el marco de este proceso, es que estas causas puedan ser conocidas y resueltas prontamente por nuestros Tribunales Superiores de Justicia".
En cuanto a los dichos de los consejeros que la entidad fiscalizadora no ha abierto un término probatorio en cinco años y que esta es una práctica "sistemática e institucionalizada", desde la SEC señalaron: "La normativa aplicable establece que la SEC dará lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las rechazará con expresión de causa, por lo que en cada caso concreto la autoridad evalúa la procedencia de las medidas que se soliciten y su pertinencia, proceder que ha sido validado de manera uniforme por la jurisprudencia nacional".