Apagón: Coordinador acude a la justicia por multa, y Transelec, Interchile y Engie apelan a la SEC
Consejeros del organismo calificaron como “ilegal” la resolución y acusan que se ha atribuido “responsabilidades de carácter político e institucional impropias” de un régimen sancionatorio personal. Empresas acudieron a la entidad fiscalizadora, pero más adelante también podrían recurrir a la justicia.
Por: Karen Peña
Publicado: Viernes 6 de marzo de 2026 a las 04:00 hrs.
Foto: Aton.
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Se siguen escribiendo capítulos en la trama que busca responsabilidades por el apagón del 25 de febrero del año pasado. El viernes pasado venció el plazo de cinco días hábiles para presentar recursos de reposición ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por las multas por más de $ 21 mil millones impuestas el 20 de febrero, las cuales fueron el resultado de la formulación de cargos del 4 de agosto de 2025.
Pero si bien la mayoría de las empresas se inclinaron por acudir a la entidad fiscalizadora, el Consejo Directivo del Coordinador Eléctrico optó por ir directamente a la justicia. Cada consejero del Consejo Directivo presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago su respectivo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución sancionatoria, de 75 páginas, donde aseguran que esta “es ilegal y debe ser íntegramente dejada sin efecto, absolviendo a los reclamantes de toda sanción”.
Cabe recordar que los consejeros del Coordinador fueron multados con 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, casi $21 millones, para cada consejero.
En su defensa, aseguran que la resolución ha sido dictada vulnerando garantías esenciales del debido proceso y principios estructurales del derecho sancionatorio, tales como la congruencia, la contradictoriedad, la responsabilidad personal, la proporcionalidad y el deber de motivación.
Entre otros argumentos, indicaron que la SEC ha sancionado a los consejeros sobre la base de reproches que no formaron parte de la formulación de cargos; ha denegado injustificadamente la apertura de un término probatorio oportunamente solicitado; ha incurrido en prejuzgamiento; y ha atribuido responsabilidades de carácter político e institucional impropias de un régimen sancionatorio personal.
Alude a que -por ejemplo- la resolución sancionatoria incorpora como parte de sus reproches el estar operando bajo un Plan de Defensa contra Contingencias Extremas “teórico”, lo que no formó parte de la formulación de cargos.
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Asimismo, ahonda en profundidad en cuanto a la improcedencia de las razones otorgadas por la SEC en su resolución para denegar la posibilidad de apertura de un término probatorio.
De hecho, recoge que, tras una publicación de DF del 6 de febrero donde se informa que la SEC habría cerrado la etapa de investigación y que se vislumbraban multas para el Coordinador, se volvió a solicitar a la SEC que se dispusiese la apertura del término probatorio requerido y la práctica de diligencias solicitadas. Incluso, plantea que el Consejo Directivo envió una carta al director a este medio haciendo presente que la SEC aún no había abierto el término probatorio oportunamente solicitado en los descargos, pero la SEC le indicó a DF y no a representantes del Coordinador que “los procesos administrativos de la SEC no contemplan etapas probatorias”.
“La negativa a otorgar un término probatorio fue anunciada literalmente por la prensa y adoptada formalmente recién en la resolución sancionatoria, cuestión que impidió a esta parte cualquier posibilidad de subsanar la supuesta falta de antecedentes que la propia autoridad reprocha”, se plantea.
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También se plantea que, al reconocer que el criterio determinante para perseguir a los consejeros fue evitar que la multa recayera sobre el Coordinador –y, por esa vía, sobre la tarifa eléctrica–, “la SEC introduce una motivación completamente ajena al presupuesto normativo que habilita el ejercicio de su potestad sancionatoria”.
La forma en que la SEC impuso la sanción aplicable a cada miembro del Consejo -reprocha- evidencia que no hubo ningún tipo de examen de una conducta individual. Y señala que es lógico que, si el apagón total tuvo su origen inmediato y determinante en una intervención no autorizada de una empresa coordinada (Interchile), no resulta jurídicamente sostenible atribuir el resultado al órgano de dirección del Coordinador, “debido precisamente a que éste operó el sistema dentro de los parámetros normativos vigentes”. Asimismo, añade, “no es posible exigir a los miembros del Consejo Directivo prever, impedir o neutralizar maniobras ilícitas o actuaciones realizadas al margen de los protocolos y autorizaciones delCoordinador”.
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Empresas acuden a la SEC
La SEC informó en tres rondas las empresas multadas respecto a esta primera etapa de la investigación por el apagón. Ahí figuran Interchile, Transelec, Alfa Transmisora, CGE Transmisión, Engie Energía y AES Andes. A diferencia del Coordinador, la mayoría de las empresas ya presentaron sus recursos de reposición a la SEC, lo que de todas formas no impide que más adelante puedan recurrir a la justicia.
DF confirmó que a la SEC acudió Interchile que enfrenta una multa de 180 mil UTM ($12 mil 500 millones), ya que el blackout -concluyó la entidad- se originó por una falla en las instalaciones de la empresa. Y, también, Transelec que fue multada con 80 mil UTM ($5 mil 500 millones).
Pero además, Engie que fue multada el 24 de febrero por 60 mil UTM ($4 mil 176 millones).
En el caso de las empresas, la argumentación iría -según trascendió- por reclamar directamente la envergadura de la multa en cuestión, no cuestionando los hechos que motivaron la formulación de cargos.
En otros temas, este jueves el Comité de Expertos para la revisión del sistema regulatorio, encabezado por el biministro de Economía y Energía, Álvaro García, presentó la propuesta de reformas enfocada, principalmente, en el sector de distribución, la que será entregada a las próximas autoridades.
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