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REGÍSTRATE AQUÍPor la entrega de información incorrecta al CDEC-SING, lo que incidió en un encarecimiento de los costos de operación del sistema.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 4 de agosto de 2016 a las 11:13 hrs.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) aplicó una multa histórica a Gas Atacama (Endesa) por la entrega de información incorrecta al Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande (CDEC-SING), en cuanto a los mínimos técnicos y tiempos mínimos de operación.
Según dijo la SEC en un comunicado, esto incidió en un encarecimiento de los costos de operación del sistema.
La multa aplicada se eleva a 10.000 UTA (Unidades Tributarias Anuales), unos US$ 8,3 millones, el máximo monto legal posible.
El titular de la SEC, Luis Ávila Bravo, justificó la inédita sanción económica, acusando que los hechos investigados "afectaron significativamente" el costo del sistema eléctrico del norte grande y también la transparencia en la entrega de la información, "asunto clave al momento de coordinar el sistema eléctrico, y que evidentemente, no podemos aceptar".
Por su parte, el ministro de Energía, Máximo Pacheco, indicó que advirtió que los mercados necesitan funcionar con transparencia para operar como corresponde y además es la forma con que se construye y mantiene la confianza con los consumidores.
"En este caso, la fiscalización de la SEC ha concluido en una multa histórica en el mercado de los clientes libres en el SING, es decir, en el mercado de las grandes empresas que consumen energía en las regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá y Antofagasta", agregó el secretario de Estaado.
La investigación del organismo fiscalizador se originó en noviembre del año pasado, luego de recibir una auditoría encargada por el CDEC-SING, la que tenía como objetivo verificar el cumplimiento de la normativa por parte de las centrales generadoras, para el período entre los años 2011 y 2015. La auditoría indicaba que los valores de mínimo técnico de operación, eran inferiores a lo informado por Gas Atacama, toda vez que realizadas las pruebas para determinar estos valores, y consultada la experiencia internacional, se concluyó que éstos efectivamente estaban por debajo de lo señalado por la generadora.
En tanto, para los valores de tiempo mínimo de operación, la auditoría analizó y comparó los valores reportados por GASATACAMA contra los valores de la práctica internacional concluyendo que no habría justificación para que la planta deba estar en funcionamiento un tiempo mínimo de 30 horas o que deba permanecer 30 horas detenida antes de un nuevo arranque, ya que el tiempo necesario no debiera superar las dos horas.
Estos antecedentes motivaron una investigación por parte de la SEC, para establecer eventuales incumplimientos a la normativa, tras lo cual se concluyó que los hechos descritos configuraron infracciones a la normativa vigente, hecho que quedó en evidencia en la entrega sistemática de información incorrecta al CDEC-SING, por parte de Gas Atacama
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