Panel de Expertos admite a tramitación discrepancia de Acciona que busca subir precio de contrato
La firma acudió a la instancia que dirime conflictos del sector eléctrico tras el rechazo de la CNE a la petición. Se definió que la audiencia pública se realizará el 7 de agosto.
Por: Karen Peña
Publicado: Martes 2 de julio de 2024 a las 14:52 hrs.
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Una valla relevante logró sortear Acciona Energía Chile en su arremetida en el Panel de Expertos, tras el rechazo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) a la solicitud realizada por la firma el 31 de julio del año pasado, relativa a la activación del mecanismo de revisión de precio de los contratos de energía y potencia para servicio público de distribución correspondiente a la licitación de suministro 2015/01.
Tras la negativa de la CNE, la firma acudió a la instancia que dirime conflictos del sector eléctrico, la que -en sesión especial realizada este lunes- analizó la presentación realizada por Acciona, tomó conocimiento del informe de admisibilidad presentado por la secretaria abogada y acordó admitir a tramitación la discrepancia de la firma.
De esta manera, se definió un programa de trabajo para el análisis de la discrepancia. Las observaciones de partes e interesados se recibirán hasta el 15 de julio y la audiencia pública se realizará el 7 de agosto a las 09.00 horas por videoconferencia.
En medio de las dificultades financieras que hacían ver algunas firmas renovables, el 31 de julio del año pasado Acciona presentó su petición a la CNE, la que fue rechazada el 4 de junio. “Esta Comisión no ha dado por verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 134 de la Ley General de Servicios Eléctricos y Cláusula Quinto del contrato de suministro para proceder a la revisión de precios en los términos solicitados por la empresa requirente”, sostuvo la entidad.
De acuerdo a los argumentos planteados por la CNE, no se ha logrado acreditar que los cambios normativos alegados puedan ser calificados como tales o, en su caso, que puedan ser calificados como sustanciales y no transitorios en cuanto a su impacto en el equilibrio económico del contrato, según lo requiere el artículo 134 de la Ley General de Servicios Eléctricos para la utilización del mecanismo de revisión de precios.
El contraataque en el Panel
Fue así que Acciona acudió el 26 de junio al Panel de Expertos, sosteniendo que la CNE "deliberada y equivocadamente" ha decidido rechazar la solicitud, "aboliendo de facto las normas aplicables, desconociendo el derecho subjetivo, claro, categórico e indubitado, consagrado en la Ley General de Servicios Eléctricos, en el Reglamento de Licitaciones, en las Bases de la Licitación y en los contratos de suministro para solicitar la revisión del precio de la energía".
Absteniéndose, añade, "de promover siquiera alguna base para explorar un posible acuerdo que permita perseverar en dichos contratos por los 17 años que restan para su término, desconociendo el mecanismo de revisión de precios a tal nivel que previsiblemente ningún futuro licitante podrá confiar en que sea un mitigador de riesgos que permita ofrecer precios competitivos en las siguientes licitaciones para suministrar energía a los clientes finales".
Y pide al Panel dictaminar que la CNE debe acordar el nuevo precio de los contratos de suministro de Acciona acogiendo el valor propuesto en la solicitud de revisión de precio, "sin perjuicio de la posibilidad de acordar otro valor con Acciona con ocasión de un nuevo procedimiento para ese propósito".
En la Licitación de Suministro 2015/01, Acciona Energía Chile se adjudicó 23 sub-bloques del Bloque de Suministro N° 3, correspondiente a 506 GWh/año, a un precio actual de 64,026 US$/MWh. El 1 de agosto de 2023, la empresa generadora solicitó la revisión del precio de la energía de los contratos de suministro de energía, en que se pedía la autorización de una modificación al alza del precio de la energía de esos contratos en 25,076 US$/MWh en valor de la moneda presente.
Acciona, en sus argumentaciones, justificó su solicitud de modificación de precios en virtud de los altos costos unitarios asociados al pago de Servicios Complementarios (SSCC) y los sobrecostos en el Sistema Eléctrico Nacional, originado por los cambios normativos asociados a proceso de descarbonización acelerada; modificación reglamentaria de SSCC, y sobrecostos de mínimos técnicos.
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