SEC decide sancionar a CGE por amenazar la seguridad financiera del sector eléctrico
Superintendencia aplicó multas contra la distribuidora por buscar compartir con el resto de los actores de la industria los efectos del beneficio por no pago de las cuentas de la luz.
Por: Karen Peña
Publicado: Martes 23 de noviembre de 2021 a las 20:30 hrs.
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Tras más de un año de investigación, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) zanjó el viernes la disputa que se desencadenó entre CGE y algunas firmas del sector, derivada de la postergación en el pago de las cuentas de electricidad producto de la pandemia.
Luego de que en julio pasado la entidad fiscalizadora formulara cargos contra la distribuidora por amenazar la seguridad financiera del sector, al realizar descuentos a Enel en la facturación correspondiente a suministros de electricidad de tres meses, la SEC decidió sancionar a CGE. Pero también determinó sanciones por esta misma conducta cometida contra Colbún y Engie.

Según las tres resoluciones (una por firma denunciante), se imponen en cada una de ellas infracciones de carácter grave. En el detalle, se aplicó una multa de 10 mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por efectuar un descuento a Enel en la facturación de abril, 3 mil UTM en mayo y 11.500 UTM en junio.
Las multas a CGE por los descuentos aplicados a Colbún en abril asciende a 4.529 UTM, en mayo 1.375 UTM y en junio 5.382 UTM. En tanto, las multas a la distribuidora por esta misma conducta con Engie llegaron a 7.900 UTM en abril, 2.287 UTM en mayo y 8.332 UTM en junio.
En total, esto suma 54.305 UTM, equivalentes a unos US$ 3,5 millones al tipo de cambio de este martes.
Orígenes del conflicto
El conflicto se gatilló cuando la SEC tomó conocimiento de que CGE, a través de diversos escritos, indicó que los cálculos del pago de la repartición de los ingresos asociados al cargo por transmisión nacional, zonal y dedicado de marzo de 2020 y los montos asociados a la facturación del suministro de energía y potencia se ajustarían.
Luego, en junio señaló que haría un descuento a las generadoras y transmisoras, debido a que el riesgo de la menor recaudación afecta a toda la cadena. De esta forma, el riesgo debía ser asumido por cada integrante de la cadena, en la proporción en que participan.
CGE se defendió. Para la distribuidora, lo concluido por la SEC en cuanto a que la empresa solo podría haber aplicado los descuentos previa autorización era un “error”, ya que las normas vigentes “no configuran en ningún caso una prohibición para los concesionarios de distribución de realizar pagos parciales a sus suministradores”.
Y apuntó a que la SEC “excede” el ámbito de sus funciones al pretender sancionar una conducta no tipificada y, además, “intervenir en un conflicto entre privados”. Además, apeló a un “estado de necesidad” que justifica los pagos parciales hechos a sus suministradores.
CGE pidió declarar que no ha cometido estas infracciones en virtud de que no existe prohibición ni obligación normativa alguna que tipifique esta conducta.
El argumento de la SEC
Sin embargo, la SEC fue enfática en su convicción: “Si bien CGE parece entender que el descuento en la facturación de su suministrador es un mero incumplimiento contractual, dicha interpretación no es compartida por este organismo. No solo se trata de una relación bilateral que afecta a las partes contratantes, sino que puede afectar a los clientes finales”.
El superintendente Luis Ávila sostiene en el escrito que la intervención de la entidad “no obedece a un caso de resolución de conflictos, sino que de la constatación de un incumplimiento normativo que afecta la seguridad del sistema”.
Para Ávila, la empresa no ha acompañado antecedentes suficientes que acrediten un estado de necesidad, ya que al revisar sus estados financieros, no se observa una amenaza a solvencia.
Por esto, la entidad confirmó que “la medida adoptada por CGE amenaza la seguridad financiera de todo el sector al afectarse la sostenibilidad económica que permita contar a los suministradores con capacidad para financiar los gastos y asegurar las inversiones para garantizar el suministro”.
Consultada, CGE comentó que “ha tomado conocimiento de las multas aplicadas por la SEC y se encuentra evaluando las distintas alternativas y próximos pasos a seguir”.
Esta resolución podrá ser impugnada presentando un recurso de reposición ante la SEC en cinco días hábiles y/o reclamación ante la Corte de Apelaciones en 10.
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