En el mes de noviembre del presente
año, Empresa Portuaria San Antonio (EPSA) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un informe
respecto de las condiciones de competencia que deben regir la
licitación pública del Frente Costanera-Espigón del Puerto de San
Antonio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº
19.542, de Puertos.
EPSA propone mantener el régimen
establecido en el Dictamen Nº 1.045/1998 de la Comisión Preventiva
Central, con la excepción de las restricciones a la integración
vertical, las que solicita alzar, y profundizar en la implementación de
las restantes regulaciones contenidas en dicho Dictamen.
Sin embargo, con fecha 9 de diciembre de 2008,
EPSA rectificó el objeto de su solicitud de informe indicando que, a
solicitud del Consejo del Sistema de Empresas Públicas, estima
conveniente mantener las restricciones a la integración vertical
establecias en la Regla 8ª del Dictámen Nº 1.045, esto es, que el
conjunto de usuarios relevantes del frente de atraque no puede poseer
más de un 40% del capital, derecho a voto o derecho a utilidades de la
concesionaria.
Los interesados en aportar
antecedentes y manifestar su opinión respecto de esta solicitud de
informa así rectificada, deberán hacerlo en un plazo de 15 días hábiles
contados desde que se publique la rectificación en el Diario Oficial.