Golpe para Suez: SISS rechaza solicitud para ser parte del proceso de Essal
Con esto se desecha la posibilidad de que se anule el proceso de evaluación de caducidad de la concesión en Osorno. La firma aún puede recurrir al Ciadi.
Por: Magdalena Arce L.
Publicado: Lunes 20 de julio de 2020 a las 13:15 hrs.
El proceso de caducidad se inició tras el corte de agua que afectó a Osorno. Foto: Agencia Uno
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Este viernes la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) rechazó la solicitud de Grupo Suez Andina -matriz de Aguas Andinas, que, a su vez, es controlador de Essal- de hacerse parte del proceso que está llevando a cabo la autoridad en contra de Essal a raíz del corte de agua potable el año pasado en Osorno, y que le podría costar la concesión en dicha ciudad.
Fue a mediados de junio cuando Suez solicitó formalmente la nulidad y la inmediata suspensión del procedimiento de caducidad, acusando faltas al debido proceso y señalando que el superintendente propuso la extinción desde un comienzo, "sin esperar al legal desarrollo del procedimiento administrativo y prejuzgar contra el texto y espíritu de la Ley General de Servicios Sanitarios".

En una carta de cuatro páginas a la que Diario Financiero tuvo acceso, la SISS da a conocer su rechazo a la petición, donde argumenta que Suez no tiene un interés independiente de Essal, por lo que su participación sólo sería un obstáculo al proceso, pues "significaría una multiplicación innecesaria de las partes de un procedimiento que actualmente se encuentra en etapa decisora".
La autoridad añade que, en cualquier caso, esta decisión no arriesga generar ninguna indefensión de parte de Suez, pues Essal ha podido disponer de "todos los medios y acciones de su interés para la defensa en este proceso, los cuales ha hecho valer en todas las etapas de esta investigación, solicitando mayores plazos, ofreciendo prueba, acompañando antecedentes, rindiendo pruebas testimoniales, entregando informes en derecho, económicos, de sanidad y técnicos".
"Sobre esta base, resultan infundadas las afirmaciones, en el sentido de que la SISS estaría resolviendo el expediente especial de caducidad "al margen del ordenamiento jurídico vigente" o que "la decisión de la autoridad se vea pauteada por factores políticos, o por decir lo menos, extra-técnicos" o que se hayan cometido "serias irregularidades" en el procedimiento. Tomando en cuenta la gravedad de las acusaciones y su total improcedencia, esta Superintendencia las rechaza enfáticamente, considerándolas desde todo punto de vista injustificadas", agrega.
Otro punto que esgrime la autoridad es que carece de facultades para para calificar o descalificar a Suez como inversionista extranjero, o para considerar cumplida o incumplida la obligación de llevar a cabo consultas amistosas bajo el acuerdo entre España y Chile para la protección y fomento recíprocos de inversiones (Appri), que fue suscrito en Santiago el 2 de octubre de 1991.
"La existencia o inexistencia de la protección de inversiones que esgrime en su solicitud, no impide la actividad fiscalizadora del Estado, particularmente en un ámbito de regulación especial, conocido y público, donde el trato que establece el orden jurídico es igual y sin discriminación para todos sus agentes, públicos o privados, nacionales o extranjeros", explica la SISS en la misiva.
Consultadas, las partes declinaron referirse al respecto.
Arbitraje internacional
Cuando Suez dio a conocer su solicitud a la autoridad sanitaria, también enfatizó en que con ello daban por finalizadas las "consultas amistosas" con el gobierno, y no descartan la posibilidad de someter la controversia a un arbitraje internacional ante el Banco Mundial (CIADI), tal como lo establece el Appri.
Eso sí, los recursos ante el CIADI solo se pueden presentar una vez que la autoridad del país ha adoptado una decisión en firme sobre un proceso o trámite, situación que aún no ocurre en este caso, pues la SISS aún no se pronuncia sobre la extinción o no de la concesión.
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