Codelco presenta demanda por desafuero contra 12 trabajadores de Chuqui por manifestaciones durante huelga
Acción judicial se presentó a días de que se comprometiera en el preacuerdo con los dirigentes desestimar una querella contra dichas personas. Esta vez, se pide poner fin a sus contratos de trabajo sin derecho a indemnización.
Por: Karen Peña.
Publicado: Viernes 28 de junio de 2019 a las 09:56 hrs.
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Si bien en el polémico preacuerdo que firmaron los dirigentes sindicales de Chuquicamata con la administración de Codelco hubo un compromiso de desistir de una querella presentada en el Juzgado de Garantía de Calama contra 12 personas por amenazas y daños durante la huelga, la cuprífera no se quedó tranquila y volvió a la carga, presentando días después una nueva acción judicial por desafuero dirigida a los mismos trabajadores.
En el escrito, que fue ingresado el 25 de junio al Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, la estatal -representada por el abogado Pablo Valdés- interpone una demanda por desafuero en contra de dichos trabajadores solicitando que sea acogida a tramitación y que se decrete en definitiva el término de sus respectivos contratos de trabajo sin derecho a indemnización.
Pero, mientras el litigio sigue su curso, pide que la Justicia ordene una medida precautoria para desvincular de manera provisoria a los trabajadores sujetos a fuero laboral por causa de la negociación colectiva reglada sin derecho a recibir sus salarios.
Lo anterior, porque cuando los trabajadores gozan de fuero laboral, el empleador no puede poner término al contrato sin la autorización previa de un juez competente. En esta materia, la ley establece que los afiliados a la organización sindical involucrada en un proceso de negociación colectiva reglada, gozarán del fuero establecido en la legislación vigente desde los 10 días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de la suscripción de este último.
Los hechos
El hecho que gatilla este segundo intento judicial de la estatal se remonta al sábado 15 y domingo 16 de junio, en medio de la huelga en Chuquicamata, cuando se iniciaron acciones de fuerza por desconocidos en Calama que a través de la quema de neumáticos y lanzamiento de "miguelitos" pretendieron afectar el desplazamiento de los vehículos de transporte que trasladan habitualmente a los trabajadores de la División tanto a las instalaciones operativas como al edificio corporativo.
La Corporación argumenta que la madrugada del 18 de junio los trabajadores bloquearon los caminos de acceso y salida de la División. "Tan es así que de forma absolutamente ilegal dichos manifestantes atacaron con piedras, 'miguelitos' y otro elementos contundentes seis vehículos de transporte de persona, produciendo daños en ventanas, carrocería u neumáticos, entorpeciendo con ello su normal desplazamiento y desde luego afectando la seguridad e integridad de los trabajadores que se transportaban en esos vehículos afectando la garantía constitucional del derecho al trabajo y la de integridad y seguridad personal", se plantea en la demanda, agregando que personal de Carabineros detuvo a parte de esos manifestantes que precisamente son los que actualmente figuran como demandados.
Considerando que la ley establece que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le pone fin invocando alguna causal como el incumplimiento grave de las obligaciones que impone la relación laboral, Codelco asegura que es "evidente que los trabajadores demandados no sólo infringieron la esencia del contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, sino que el deber de lealtad que todo trabajador -incluso en huelga legal- debe mantener siempre con su empleador, no causando perjuicios en los bienes de propiedad de su empleador ni perjudicando a través de sus acciones ilegítimas de fuerza/amedrentamiento los intereses de éste".
En esa línea, la empresa sostiene que durante la huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores y del empleador que se encuentran involucrados en el proceso de negociación colectiva, pero esta detención no es equivalente en términos de sus efectos al término del contrato de trabajo. "En este caso, si bien la suspensión importa la interrupción o cesación de la obligación de laborar y la obligación correlativa del empleador de remunerar, lo cierto es que el contrato mantiene y conserva su existencia jurídica", puntualiza.
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