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MOP declara zona de escasez hídrica las cuencas de Coquimbo y Valparaíso

Esta medida busca prevenir y anticiparse a potenciales conflictos que deriven de una agudización de la insuficiencia de agua en dichas cuencas.

Por: | Publicado: Miércoles 24 de noviembre de 2010 a las 17:28 hrs.
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El ministro de Obras Públicas, Hernán de Solminihac, firmó este miércoles los decretos que declaran como zona de escasez hídrica a las cuencas de los ríos Petorca, Ligua y Aconcagua, junto a la comuna de Quilpué, en la región de Valparaíso; y a las cuencas de los ríos Cogotí y Huatulame, más las comunas de Canela y Los Vilos, en la región de Coquimbo.

Esto, debido a que dichas cuencas y comunas se encuentran afectadas por una grave sequía. Con la medida, el MOP cumple con la tarea encomendada por el Presidente Sebastián Piñera de velar por el equilibrio hídrico que el país requiere, cuidando su sustentabilidad, su asignación eficiente y el interés público.

La decisión se adoptó conforme a lo contemplado en el artículo 314 del Código de Aguas, que establece las atribuciones de la Dirección de Aguas del MOP en situación de escasez.

Además se tomaron en cuenta los parámetros establecidos en la resolución 39 del año 1984 de dicho organismo, que define criterios parta calificar épocas de extraordinaria sequía. Esta resolución indica que corresponde la declaración de zona de escasez si se verifica en un río un caudal igual o menor al 70% de su promedio estadístico.

La declaración de Zonas de Escasez que realiza el MOP es por un período de seis meses no prorrogables y tiene como propósito prevenir y anticiparse a potenciales conflictos que deriven de una agudización de la insuficiencia de agua en dichas cuencas.

La disposición genera mecanismos para redistribuir el recurso hídrico disponible en las fuentes naturales y, de este modo, reduce al mínimo los daños derivados de la situación.

El mecanismo funciona de la siguiente manera: en los ríos y cauces donde existan organizaciones de usuarios de agua, si no hay acuerdo entre sus integrantes para la distribución del agua, la Dirección General de Aguas podrá suspender dichas atribuciones, y redistribuir el agua a lo largo de la zona de escasez, de acuerdo al criterio y prioridades que establece el Código de Aguas.

En el caso de los cauces naturales o artificiales sin organizaciones de usuarios, la DGA tendrá la capacidad de hacerse cargo, mediante petición de los interesados, de la distribución del recurso hídrico en las zonas declaradas de escasez. La excepción son las aguas acumuladas en tranques o embalses particulares.

Del mismo modo, la DGA podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período de vigencia del Decreto (seis meses), sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo.

La dictación de este decreto también implica el reforzamiento de la fiscalización que realiza en terreno la Dirección de Aguas del MOP.

Junto con la declaración de escasez hídrica, el Presidente Sebastián Piñera determinó, además, la creación de una Comisión Asesora Presidencial para la Sequía, instancia que estará integrada por los ministerios del Interior, Obras Públicas y Agricultura y que será presidida por el ministro del Interior (s) Rodrigo Ubilla.

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