Subtel publica reglamento de voz sobre Internet
La normativa, que no regula las llamadas entre usuarios de Internet, contiene los derechos y obligaciones para los concesionarios y suscriptores de esta prestación telefónica.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 16 de junio de 2008 a las 12:43 hrs.
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Tras
tres consultas públicas abiertas y una minuciosa revisión de la Contraloría, la
Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) publicó el pasado 14 de junio en el diario
oficial el Reglamento de Servicio Público de Voz sobre Internet, que contiene
los derechos y obligaciones para los concesionarios y suscriptores de esta
prestación telefónica.
La
normativa apunta a regular aquellos servicios de voz que se prestan sobre
Internet y que cumplen con las siguientes condiciones: que realicen llamados a
la Red Pública Telefónica y reciban llamados desde la Red Pública
Telefónica.
Por lo
tanto, este reglamento no regula las llamadas entre usuarios de Internet, por
ejemplo las que se efectúan vía MSN u otras prestaciones similares y tampoco
regula servicios que permiten hacer llamados a la Red Pública, pero sin
posibilidad de recibir, como ocurre con Skype out y
equivalentes.
Con
referencia a los derechos y obligaciones del concesionario, se contempla lo
siguiente:
- El servicio de voz sobre Internet se considera un servicio público, distinto al servicio público telefónico y su prestación requiere una concesión.
- Se establece un bloque de numeración con características ageográficas, es decir, sin importar donde el usuario esté conectado a Internet, mantiene su número (similar a la telefonía móvil).
- El concesionario deberá informar al usuario respecto a la calidad de servicio que está prestando.
- El servicio no está sujeto al uso de multiportador para las comunicaciones de larga distancia.
- No tiene guía telefónica
- Podrán interconectarse con la red pública telefónica directa o indirectamente usando medios propios o de terceros, asumiendo el costo de las interconexiones
- Está sujeto a la interceptación telefónica conforme a las normativas de seguridad pública establecidas por ley.
- La implementación del acceso a los servicios de emergencia es obligatoria y permanente.
- Las responsabilidades del concesionario del servicio, se separan de las responsabilidades del prestador del servicio de banda ancha y del proveedor del acceso a Internet (ISP).
- Están sujetos a cumplir el Reglamento de Resolución de Reclamos.
- Están sujetos a la
obligación de entregar una Cuenta Única.
Este
marco legal, por tanto, permitirá a los usuarios de Internet acceder a servicios
de comunicación desde y hacia la red pública telefónica, teniendo el derecho a
reclamar por mal servicio, a recibir una cuenta detallada, a llamar en todo
momento a números de emergencia -aún cuando el servicio esté suspendido por no
pago- y a poner término al contrato de suministro en forma unilateral en un
plazo máximo de 10 días, entre otros derechos.
El subsecretario de Telecomunicaciones, Pablo Bello, calificó este paso como un
avance regulatorio "que nos permite cumplir con uno de nuestros compromisos, que
es promover la incorporación de los avances tecnológicos necesarios para que los
consumidores puedan disponer de más y mejores servicios de
telecomunicaciones".
El
titular de la Subtel destacó que esta regulación es liviana, "pero enfocada en
otorgar a los usuarios derechos básicos que ya tienen los clientes de las
compañías telefónicas tradicionales, como poder reclamar y recibir respuesta en
un plazo legal; tener acceso permanente a números de emergencia como
Carabineros, Bomberos y ambulancias; recibir una cuenta con el detalle de los
cargos y, sobre todo, poder suspender el contrato cuando quieran sin trabas ni
barreras de salida arbitrarias".
En otro
aspecto, Pablo Bello, resaltó que el paso siguiente es aprobar en el Congreso la
ley de neutralidad de red que garantizará entre otras materias, que las
prestaciones y aplicaciones sobre Internet como las que define este reglamento,
por ejemplo, no puedan ser bloqueadas como medida
anticompetitiva.
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