Tras dos meses de análisis, esta tarde el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional -por siete votos a favor y dos en contra- la tabla de factores de riesgo por sexo y edad estipulado en la Ley de Isapres 18.933.
De esta forma, el órgano determinó eliminar casi por completo el artículo 38 ter de dicha ley que permite el uso de las tablas de riesgo para fijar los precios de los planes de los afiliados. Dichas tablas contemplan cerca de 18 tramos de edad y el riesgo aumenta para lactantes, mujeres en edad fértil y ancianos.
Con el voto a favor de los ministros Marcelo Venegas, Raúl Bertelsen, Hernán Vodanovic, Mario Fernández, Francisco Fernández, Carlos Carmona y José Antonio Viera Gallo, el TC determinó eliminar los incisos 1, 2, 3 y 4 de la citada normativa. Los votos en contra, en tanto, fueron de Marisol Peña y Enrique Navarro.
Estos numerales señalan lo siguiente:
Cada rango de edad que fije la Superintendencia en las
instrucciones señaladas en el inciso precedente se sujetará a las siguientes
reglas:
1.- El primer tramo comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de
dos años de edad;
2.- Los siguientes tramos, desde los dos años de edad y hasta menos de ochenta
años de edad, comprenderán un mínimo de tres años y un máximo de cinco años;
3.- La Superintendencia fijará, desde los ochenta años de edad, el o los tramos
que correspondan.
4.- La Superintendencia deberá fijar, cada diez años, la relación máxima entre
el factor más bajo y el más alto de cada tabla, diferenciada por sexo.
El único numeral que no fue eliminado por el Tribunal fue el 5º que señala que "en cada tramo, el factor que corresponda a una
carga no podrá ser superior al factor que corresponda a un cotizante del mismo
sexo".
De ahí que el fallo elimina la potestad de la
Superintendencia de Salud para establecer los actuales 18 tramos de
riesgo según diferencia etárea.
La sentencia definitiva a este respecto se conocerá en 30 días más y no tendrá efecto retroactivo.
Marta de la Fuente Olguín, secretaria del TC señaló que "una vez dictada la sentencia será publicada en el diario oficial y desde esa fecha se entenderá derogado los numerales 1,2,3 y 4 del inciso tercero del articulo 38 ter de la Ley 18.933 que no tendrá efecto retroactivo".