La excusa de Mastercard para evitar el juicio con la uruguaya dLocal y que el TDLC desechó
La marca de tarjeta había señalado que “no tiene domicilio ni representante legal en Chile”.
Por: Vicente Vera V.
Publicado: Martes 23 de agosto de 2022 a las 17:05 hrs.
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La disputa por los pagos transfronterizos entre las fintech y las marcas continúa generando fuego cruzado entre ambas partes ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Esto, a pesar que el Tribunal dictó la semana pasada un dictamen abordando instrucciones generales para las condiciones de mercado de las tarjetas.
Luego que la uruguaya dLocal interpuso una demanda contra las marcas antes las restricciones que impusieron a los pagos transfronterizos, Mastercard trató de detener este nuevo frente legal.
Cabe recordar que los pagos transfronterizos son las operaciones que hacen las personas en Chile con tarjetas emitidas a nivel local y realizan transacciones en plataformas como Uber, Netflix, Amazon, entre otras.
Este tipo de transacción da la posibilidad de no pagar comisiones adicionales por realizar estas compras internacionales desde Chile, más allá de pagar el IVA correspondiente.
Mastercard ha defendido las restricciones que impone a nivel local para los procesadores de este tipo de transacciones. La marca ha asegurado en el TDLC que “tienen la potencialidad de generar riesgos sistémicos y desestabilizar la red, implicar un desconocimiento a la regulación financiera en alguna de las jurisdicciones involucradas, o debilitar los estándares de protección a los consumidores y la seguridad”.
En el caso de la demanda que interpuso dLocal, Mastercard argumentó que no podía ser notificada ya que se informó de la acción legal al country head de la compañía, Patricio Sandoval, no sería representante legal de la compañía.
La entidad aseguró al TDLC que Mastercard “no tiene domicilio ni representante legal en Chile, y que los poderes otorgados a Patricio Sandoval son limitados, de naturaleza convencional, y no lo autorizan para ser emplazado en juicio o contestar nuevas demandas en representación de Mastercard sin previa notificación personal de ésta”.
Hicieron ver que a Sandoval se le otorgó un poder en febrero de 2013 en Miami con el objeto de operar en Chile una oficina de representación de Mastercard y que pueda promocionar la tarjeta.
Añadieron que dicha oficina de representación “sólo cumple labores de liason con autoridades administrativas chilenas, tal como lo hacía y hacen las oficinas de representación de bancos extranjeros ante la Comisión para el Mercado Financiero”.
Precisaron que si bien Sandoval ha comparecido frente al TDLC en representación de Mastercard, “no es menos cierto que aquellas comparecencias dicen relación exclusivamente con procedimientos de carácter no contencioso, esto es, de naturaleza administrativa, y que, por ello, se circunscriben al ámbito de facultades que, por medio del poder en comento, se delegaron a Patricio Sandoval”.
Dada esta situación, plantearon que “en ningún caso dicho poder lo instituyen como ‘representante legal’ de la compañía en Chile, ni lo facultan para ser emplazado judicialmente, en forma válida, en su representación”.
Expusieron que este “vicio que afecta a la notificación practicada irroga a Mastercard daños que sólo se pueden repararse con la declaración de su nulidad, ya que la compañía no puede ejercer adecuadamente su derecho de defensa sin un emplazamiento válido en juicio”.
A pesar de estos esfuerzos, los argumentos de Mastercard fueron rechazados por el Tribunal. De acuerdo a la resolución del TDLC, indicó que la marca efectivamente confirió poder a Patricio Sandoval para representarla.
De hecho, citó que los documentos entregados por la empresa mencionan que es “‘en todas las materias judiciales y extrajudiciales que sean necesarias’, sin exclusiones de ningún tipo”.
El procesamiento de pagos transfronterizos ha crecido con fuerza. De acuerdo a los antecedentes entregados por la firma rioplatense, durante 2021 se observó en Chile un aumento en la cantidad de transacciones transfronterizas de un 687% y en dólares de un 312% respecto de lo procesado y facturado durante el año 2020, respectivamente.
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