Banca & FinTech

Reglamento de ley que modifica el Fogape precisa objetivos y restricciones de la garantía estatal

Tras la publicación hoy por parte de Hacienda en el Diario Oficial, la próxima semana comenzarían a entregarse los créditos con el nuevo sistema.

Por: Karen Peña C. | Publicado: Sábado 25 de abril de 2020 a las 12:38 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

En medio de la inquietud generada por la demora del reglamento de la Ley que fortalece Fondo con Garantías para Pequeños Empresarios (Fogape), debido a que las pymes no han podido solicitar este tipo de líneas de créditos porque los bancos han argumentado que no pueden entregar el detalle de las nuevas condiciones crediticias sin conocer el alcance de la modificación, este sábado se publicó en el Diario Oficial el documento.

Así, se cumplió el último trámite para montar el nuevo sistema tras ser publicada la ley que fortalece el fondo con una capitalización de US$ 3.000 millones para apoyar a las pyme afectadas por el Covid-19, aterrizando cómo se otorgarán los créditos y bajo qué condiciones.

"Hoy se publicó en el Diario Oficial Ley Fogape para créditos con garantía estatal para miles de emprendedores. Quiero contarles que reglamento que lo hace operativo y en que trabajamos a toda máquina se publica mañana. Con esto todo está listo para partir la semana próxima", adelantó anoche en su cuenta de Twitter el ministro de Hacienda, Ignacio Briones.

Código Javascript

En el escrito, de nueve páginas, se plantea que podrán optar a financiamientos con garantías Covid-19 las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de 1.000.000 Unidades de Fomento (UF). En específico, se establecen rangos para la clasificación estableciendo, por ejemplo, como micro y pequeñas empresas las firmas cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF, y en el caso de las medianas que superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.

¿Cuál podrá ser el destino de los financiamientos? Según se declara, los recursos provenientes de los financiamientos con garantías Covid-19 solamente podrán ser utilizados para cubrir necesidades de capital de trabajo de la empresa, incluyendo, entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de líneas, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta.

En esa línea, se aclara que, en particular, "no podrán utilizarse los recursos de dichos financiamientos para el pago de dividendos, retiro de utilidades, préstamos a personas relacionadas, hasta el segundo grado de consanguinidad en caso de ser personas naturales o de conformidad al artículo 100 de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, en caso de personas jurídicas, o cualquier otra forma de retiro de capital por parte de el o los dueños de la empresa".

Asimismo, no podrán usarse los fondos para amortizar, pre-pagar o refinanciar créditos vigentes o vencidos que la empresa solicitante tenga al momento de solicitar el financiamiento, ya sea en forma directa o indirecta. Tampoco podrán destinarse para la adquisición de activos fijos, salvo el reemplazo de activos esenciales para el  funcionamiento de la empresa. 

Mira aquí el diario oficial.

Lo más leído