La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) rebajó de UF 250 a UF 200 (a unos $ 8,2 millones) la multa aplicada a MBI Corredores de Bolsa por ofrecer instrumentos destinados a inversionistas calificados a clientes que no acreditaban esa condición.
El Consejo del regulador acogió de forma parcial el recurso de reposición presentado por la firma, aunque mantuvo el reproche de fondo por infracciones a la norma de carácter general N° 380 que regula el actuar de las corredoras de bolsa.
La sanción original había sido aplicada a fines de julio, luego de que la CMF detectó que, entre junio y agosto de 2024, la corredora ofreció estos productos a 121 clientes que no cumplían con los requisitos para ser considerados inversionistas calificados.
El cambio respondió a nuevos antecedentes que entregó la corredora respecto de seis clientes. MBI acreditó que habían operado a través de MBI Inversiones, sociedad del mismo grupo que administraba una cartera superior a UF 500 mil para 50 o más mandantes y que, por esa razón, cumplía con los requisitos para ser considerados inversionistas institucionales.
La CMF verificó los antecedentes y concluyó que era “efectivo lo planteado por la defensa de MBI”, por lo que acogió ese punto y redujo la multa a UF 200.
El resto de los argumentos fue rechazado. MBI había solicitado dejar sin efecto la sanción o reemplazarla por una censura o una multa inferior a UF 100, argumentando que se trataba de una infracción menor, que no provocó perjuicios a los clientes y que tampoco generó un beneficio económico para la firma.
El Consejo desestimó esos planteamientos. “no es efectivo que la multa haya sido desproporcionada”, sostuvo la CMF y agregó que la posición de MBI reflejaba una discrepancia con la ponderación realizada por el regulador, pero que ello “no constituye un vicio de legalidad ni justifica modificar la sanción impuesta”.
La corredora también sostuvo que el sistema utilizado en ese momento no permitía bloquear automáticamente estos productos para clientes que no reunieran los requisitos, situación que posteriormente corrigió. Además, alegó haber colaborado con la investigación.
Sobre este último punto, la CMF afirmó que “no se acreditó una colaboración especial” distinta de responder a los requerimientos a los que la corredora estaba legalmente obligada, y señaló que adoptar medidas para cumplir la normativa forma parte de sus deberes como entidad fiscalizada.
Finalmente, el Consejo acogió parcialmente la reposición únicamente para reducir la multa de UF 250 a UF 200 y rechazó el recurso en todo lo demás. MBI puede recurrir ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro de 10 días hábiles desde la notificación.