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Créditos: dictan norma para facilitar refinanciamiento créditos

Instrucciones responden a diversidad de procedimientos e ineficiencias en este ámbito.

Por: | Publicado: Viernes 5 de noviembre de 2010 a las 05:00 hrs.
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Una nueva circular emitió ayer la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, esta vez para facilitar a los clientes el prepago y refinanciamiento de los créditos. 
La normativa, a la que se deberán ceñir los bancos a más tardar el 1 de febrero próximo, se gestó luego que la entidad reguladora recibiera “inquietudes respecto de las ineficiencias y disparidad de procedimientos que se observan en el sistema financiero, al momento de gestionar el pago anticipado de créditos”, señaló el Superintendente Carlos Budnevich en el texto. Los principales aspectos incluidos en el instrucctivo son los siguientes:



Información y procedimientos


Los bancos deberán poner a disposición de sus clientes la información necesaria para que estos opten por la mejor decisión al momento de evaluar el pago anticipado de los préstamos adquiridos o su refinanciamiento. 
La información general que los bancos entregarán deberá estar a disposición de los clientes en sus sitios web y en las mismas oficinas. Esto incluirá las condiciones y costos involucrados en el pago anticipado de créditos, indicando especialmente, la manera de determinar las comisiones de prepago a aplicar y la política del banco para el pago anticipado de operaciones superiores a UF 5.000. 
Además, las entidades deberán contar con procedimientos actualizados y formalmente establecidos respecto al tratamiento para la presentación de solicitudes de pago anticipado o refinanciamiento. En este punto se deberán considerar los lugares y mecanismos para presentar solicitudes y los formatos estandarizados de cartas de resguardo, como también las condiciones que deberán cumplir las instituciones financieras, requeridas para autorizar el alzamiento de gravámenes. 
Los documentos en los que conste un préstamo por montos sobre las UF 5.000 contendrán una cláusula relativa a la comisión de prepago de tales operaciones.



Certificados 


Con el objetivo de asegurar la facilidad en el pago anticipado de los créditos, los bancos contarán con mecanismos y procedimientos, que deberán emitir certificados para la liquidación y para la exención del impuesto de timbres y estampillas, en los casos en que proceda. 
Los certificados para liquidación deben incluir especificaciones del tipo de prepago, tales como si es total o parcial, la tasa de interés aplicable a la deuda, los reajustes e intereses devengados a la fecha del pago anticipado, la comisión de prepago, entre otras. Su emisión se deberá realizar en un plazo máximo de cinco días hábiles bancarios desde la presentación de la solicitud.

Si se trata de acreditar la exención del impuesto de timbres y estampillas, los bancos deberán hacerlo en forma gratuita y en un plazo máximo de 5 días. 



Cartas de resguardo


Para evaluar las cartas de resguardo, los bancos acreedores dispondrán de un plazo máximo de siete días hábiles bancarios, contados desde el día siguiente a su fecha de recepción, para realizar observaciones y reparos al texto. Tras recibir el documento con las modificaciones realizadas, los bancos dispondrán de un plazo máximo de tres días hábiles bancarios, para proceder a su aceptación.

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