Caso Sartor: los pasos de la liquidación de la AGF, según la Ley Única de Fondos
El cuerpo legal establece una serie de pasos que deberá comandar el liquidador designado por la CMF, Fernando Pérez.
Por: Nicolás Cáceres
Publicado: Lunes 23 de diciembre de 2024 a las 08:36 hrs.
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Luego del mazazo que asestó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el viernes 20 de diciembre, en contra de Sartor AGF, al revocarle la autorización de existencia y designar a un liquidador, las preguntas del mercado y en especial de los partícipes de la firma, es saber qué ocurrirá con las inversiones hechas en sus fondos y su destino tras la intervención del regulador.
A nivel administrativo, la CMF designó al funcionario Fernando Pérez como liquidador de la administradora, quien tomó posición del cargo este viernes. Las tareas iniciales, cuentan fuentes del caso, ha sido recopilar documentación y tener acceso a los sistemas internos de la AGF.
Lo que dice la LUF
Para tomar la decisión del viernes, la CMF se basó en los artículos 17 y 19 de la Ley Única de Fondos (LUF).
El artículo 17, sostiene que "la administradora, sus directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguridad de sus inversiones. La administración de cada fondo debe realizarse atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del fondo".
En su Resolución, "la CMF da cuenta de antecedentes concluyentes en cuanto a que Sartor AGF no ha ejercido sus funciones con la diligencia que exige el artículo 17 de la Ley Única de Fondos, desde el momento que su modelo de negocios da cuenta de un patrón basado en la utilización de los fondos bajo su administración como vehículos de financiamiento para entidades relacionadas a sus directores y accionistas mayoritarios, en proporciones muy significativas".
Respecto al artículo 19, este señala que la CMF "(…) podrá revocar la autorización de existencia de la administradora (…) cuando de las investigaciones que se practiquen resulte que la administración se ha llevado en forma fraudulenta o manifiestamente negligente".
Lo que viene...
De acuerdo con el artículo 24 de la LUF, este indica que, "en caso que la administradora sea disuelta por revocación de la autorización de existencia o por cualquiera otra causa, se procederá con su liquidación. Ésta será llevada a cabo por quien determine la junta de accionistas de la misma, que para estos efectos deberá celebrarse dentro del plazo de 60 días contado desde la disolución. En caso de no realizarse la junta, o en caso que la revocación de la autorización de existencia hubiere sido determinada por alguna de las causales señaladas en el artículo 19 de esta ley, la liquidación será encomendada a la CMF, la cual podrá delegar esta función en un tercero, en las condiciones que ésta determine".
En cuanto al destino de los fondos, el artículo 26 de la LUF da luces de lo que vendría en Sartor. "En caso de fondos que de conformidad a esta ley deban tener asamblea de aportantes, ésta deberá ser convocada al efecto por el comité de vigilancia dentro de los 10 días siguientes de producida la disolución o dictada la resolución de liquidación de la administradora. Dicha asamblea deberá escoger a otra administradora y encomendarle la administración del fondo, o bien encomendar su liquidación a la CMF, o a un tercero. En caso de no realizarse la asamblea de aportantes o en caso que esa asamblea así lo determine, la liquidación del fondo será encomendada a la CMF, que podrá delegar esta función en un tercero, en las condiciones que determine.
En tanto, el artículo N°26 bis de la LUF indica que “los dineros de fondos mutuos o fondos de inversión no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo, deberán ser entregados por la respectiva administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile”.
En cuanto a los costos de la liquidación, el artículo N°27 de la LUF establece que “los costos asociados a la liquidación de un fondo serán de cargo del fondo que se liquida. Si es una administradora la que se disuelve, los costos asociados a dicho proceso serán de cargo de la propia administradora”.
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