Hace dos años atrás, Segismundo Schulin-Zeuthen, presidente de la Asociación de Bancos (ABIF), presentaba ante el Congreso la visión del gremio sobre la reforma laboral que en ese entonces se encontraba en plena discusión. En la ocasión, el dirigente gremial esgrimió la necesidad de establecer los servicios mínimos para la banca, y de que fueran los reguladores los responsables de calificarlos.
La propuesta fue desechada y la responsabilidad recayó en la Dirección del Trabajo (DT). Hoy, a unos meses de entrada en vigencia la nueva legislación laboral y mientras muchos miran con recelo que esa alternativa quedara guardada en un cajón, el propio Segismundo Schulin-Zeuthen vuelve a plantear sus críticas.
“Dicho servicio no posee el conocimiento y la experiencia práctica para definirlos”, dice el presidente de la Abif.
- ¿Cómo evalúa los informes de los reguladores remitidos a la DT para la definición de servicios mínimos?
- El Banco Central de Chile destacó la importancia del funcionamiento ininterrumpido de los bancos y advirtió que existen funciones al interior de las entidades financieras que no pueden interrumpirse, para las cuales se deberían determinar servicios mínimos que aseguren su continuidad en caso de huelga, destacándose el riesgo sistémico que podría derivarse de una provisión inadecuada de los servicios mínimos mencionados por dicho órgano del Estado.
Sin perjuicio de los efectos que la prohibición de reemplazo de los trabajadores en huelga podría ocasionar en el sistema de pagos de alto valor, ciertamente el impacto mayor se producirá en la imposibilidad o dificultad a la que se verían expuestos los consumidores al estar impedidos o limitados en la utilización de los medios de pago propios del sistema de pagos de bajo valor.
- ¿Cuál ha sido el rol que ha ejercido la ABIF en la definición de servicios mínimos?
- La ABIF compartió con la Superintendencia de Bancos, el Banco Central y la DT su preocupación por una adecuada determinación de los servicios mínimos de los bancos, en el marco de sus propios procesos de negociación colectiva. Siempre considerando el equilibrio que debe existir entre el respeto al derecho a huelga y el derecho que tiene la ciudadanía a que se resguarden sus necesidades esenciales en aspectos tan relevantes.
- ¿Cómo evalúan las resoluciones que han emanado desde la DT hasta ahora?
-Las recientes determinaciones efectuadas por la DT en los casos de los bancos que se han sometido a dicho procedimiento, son claramente insuficientes, lo cual ha provocado la judicialización de una materia de especial relevancia, escenario que fue advertido por la Asociación de Bancos ante las distintas autoridades competentes.
- ¿Creen que la DT ha hecho bien la “pega” en esta materia?
- El rol que la legislación laboral asigna a la DT para determinar los servicios mínimos, presenta el riesgo de que dicho servicio no posee el conocimiento y la experiencia práctica para definirlos.
Lo anterior exige que nuestra legislación laboral contemple el principio de coordinación regulatoria. Algo de ello se intentó en la reforma laboral al establecerse que, en el procedimiento de determinación de los servicios mínimos ante la DT regional, ésta deberá solicitar un informe técnico al organismo regulador o fiscalizador que corresponda. Sin embargo, dicho informe no tiene carácter de vinculante.
- ¿Es ahí donde ve la necesidad de modificar la legislación?
- Es evidente que cualquier perfeccionamiento a la regulación laboral debiese considerar que el informe que emita el regulador sectorial debiese ser vinculante, ya que en el caso específico de la banca, es evidente que la decisión de dichos servicios debiese fundarse necesariamente en el conocimiento especializado de la SBIF y el BC.
Gremio recalca la importancia de salvaguardar sistema de pago
Desde que se iniciaron los procesos de definición de servicios mínimos, la Confederación de Trabajadores Bancarios ha esgrimido que no existe la necesidad de establecer equipos de emergencia para enfrentar una huelga e incluso plantearon a principio de año que "no existe mérito alguno para considerar a la industria bancaria como un servicio de utilidad pública ni empresa estratégica que requiera servicios mínimos". Sin embargo, el presidente de la Asociación de Bancos plantea que "en el caso específico de los bancos, la Organización Internacional del Trabajo reconoce la posibilidad de negociación de servicios mínimos, para garantizar que se satisfagan las necesidades esenciales de los consumidores. Éstas requieren necesariamente del normal funcionamiento del sistema de pagos, para así permitir la realización de transacciones y transferencias de dinero bajo condiciones de eficiencia y seguridad, cautelando con ello el buen funcionamiento de la economía y la estabilidad y desarrollo del sistema financiero"