Dirección del Trabajo acusa a Banco de Chile de desviar discusión por servicios mínimos
El ente fiscalizador pidió declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el sindicato de Banco Ripley.
Por: Vicente Vera V.
Publicado: Jueves 28 de diciembre de 2017 a las 04:00 hrs.
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La Dirección Nacional del Trabajo (DT) volvió a la carga contra el Banco de Chile y el sindicato de Banco Ripley por la definición de servicios mínimos en caso de huelga, en una disputa radicada en el Tribunal Constitucional (TC). En la víspera de noche buena, el organismo dirigido por Christian Melis presentó observaciones a la acción impulsada por la entidad ligada al grupo Luksic.
El banco busca la inaplicabilidad por inconstitucionalidad que “solo serán reclamables ante el director nacional de la DT las resoluciones de servicios mínimos”.
El TC declaró admisible el recurso a prinpicios de este mes. El tribunal otorgó un plazo de 20 días a las partes para que presenten sus observaciones y/o mayores antecedentes.
En representación del organismo técnico, los abogados Julio Pallavicini y Macarena Diez señalaron que el requerimiento no reuniría los requisitos establecidos por ley para formular dicha acción.
Además, a juicio de los abogados de la DT, el vocablo ‘solo’ no resultaría contrario a la Constitución como alega el Banco de Chile.
De acuerdo a la interpretación del ente gubernamental, lo establecido en la Carta Fundamental “se refiere a la responsabilidad civil extracontractual de la administración del Estado”.
Caso que no cabe para la situación del banco, según esgrime la entidad técnica.
A ello se suma que la DT cuestiona que la acción del Chile no “explica cuál es el acto de la administración del Estado, de las municipalidades o de sus organismos que le haya perjudicado”.
Banco de Chile cuestionaría la aplicación del precepto legal que dio el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, organismo que no sería parte de la administración del Estado, según estima la DT.
Además, los abogados del ente fiscalizador acusan que la firma trata de objetar la decisión de fondo que tomó el juez, razonamiento que no sería materia del TC.
“El banco cuestiona la interpretación de sus propias competencias que realizó el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Es decir, objeta la decisión de fondo que adoptó el sentenciador. Ese tipo de razonamientos no es una materia que pueda controvertir el Tribunal Constitucional”, dijo.
El organismo también afirma que el vocablo ‘solo’ “no impide, restringe, ni perturba el derecho a la defensa jurídica del Banco de Chile”. Según la DT, la compañía “confunde” lo que es la tutela judicial efectiva con el derecho a la defensa.
La DT asegura que no puede sostenerse que la compañía se encuentre en una situación de indefensión y que no se haya garantizado su derecho a la defensa.
“El Banco de Chile no ha indicado cuál es la lesión que sufrió como consecuencia de alguna acción u omisión de la Dirección del Trabajo”, dijo la entidad.
Caso Ripley
Un escenario similar vive el sindicato de Banco Ripley, que también recurrió al Tribunal Constitucional.
Aquí se solicita que se declaren inconstitucionales algunas palabras que están contenidas en artículos e incisos del Código del Trabajo que limitan la competencia de los juzgados de letras, lo que provocó que la Corte de Apelaciones confirmara esta resolución de dichos tribunales.
La agrupación solicita al Tribunal Constitucional que se declare inaplicable el vocablo ‘que procedan’ en lo que respecta a las acciones judiciales contra las resoluciones administrativas en materias laborales ante los juzgados laborales.
Para defender su tesis, el sindicato solicitó al TC que se escuchen sus alegatos para pasar el examen de admisibilidad.
En un escrito presentado el viernes pasado, la Dirección del Trabajo expuso su defensa ante el caso y planteó sus descargos.
En primer lugar, la dirección solicitó al TC que se declare inadmisible el requerimiento formulado por el sindicato.
Según la defensa de la entidad pública, el asunto promovido por el sindicato ya fue declarado constitucional de acuerdo al control preventivo al cual se sometió la reforma laboral.
La defensa de la DT cuestiona que el sindicato del banco, ligado a la familia Calderón, no detalla qué norma de rango constitucional o garantía se vería afectada.
El ente técnico esgrime que el asunto sometido al Tribunal Constitucional correspondería a cuestiones de legalidad que son de facultad de un juez respecto a la interpretación del sentido y alcance de las normas.
Se espera que en los próximos días el TC se pronuncie, y luego llame a alegar a los representantes de la DT como así también del sindicato, para luego definir su admisibilidad.
Hace casi una semana, la Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja que el ente fiscalizador interpuso sobre la resolución de la Corte de Apelaciones que les ordenaba a los tribunales de primera instancia conocer y resolver en materia de servicios mínimos en caso de huelga.
“El recurso de queja solo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles a ningún recurso, sea ordinario o extraordinario”, dijo la resolución de la Corte Suprema.
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