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REGÍSTRATE AQUÍLa iniciativa plantea que al final de cada ejercicio contable, las cooperativas constituidas deberán distribuir los excedentes que hubieran de manera proporcional a los fondos.
Por: Constanza Ramos Taky
Publicado: Lunes 16 de diciembre de 2019 a las 10:10 hrs.
Las pensiones se han instalado como uno de los temas que más interés genera entre los chilenos, por lo que constantemente desde el sector político buscan fórmulas con el fin de generar una mayor jubilación de las personas. En este sentido, la diputada de la Democracia Cristiana, Joanna Pérez Olea, presentó un proyecto de ley que busca la creación de Cooperativas de Pensiones.
Por medio de una modificación de la ley 3.500, estas nuevas entidades se podrán constituir tanto por personas naturales que concurrirán con sus ahorros previsionales y cuotas de participación, que se denominarán socios cotizantes, como con otras cooperativas de diferente naturaleza o personas jurídicas sin ánimo de lucro. "Entre las cooperativas que concurran en la fundación de una Cooperativa de Pensiones, al menos una de estas deberá ser una Cooperativa de Ahorro y Crédito fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en conformidad a la ley", precisa el documento.
La diputada Pérez explicó que el objetivo es incorporar un nuevo actor. "La persona que no quiera más AFP, tendría una opción real que una Cooperativa administre todos sus fondos, el 10% o quizás más".
En ese sentido, indicó que si bien los parlamentarios no tienen iniciativa, "queremos que la Cámara de Diputados y el Senado, tengan posibilidades en materia de previsión social, queremos cambiarlo en la Constitución", aseguró.
En cuanto a la respuesta del gobierno sobre esta propuesta, la diputada aseguró que ha tenido conversaciones con la ministra del Trabajo, María José Zaldívar y que el gobierno ya se abrió a incorporar las cooperativas pero sólo para lo que es el 4%, "pero no como cooperativa sino que como filial, es decir manteniendo lo que hoy la gente no quiere que son sociedades con fines de lucro. El gobierno ha recibido la propuesta bastante bien, conversé con la ministra y nos va a recibir como comisión", sostuvo.
De esta forma, cuando un trabajador sea contratado, el empleador no le preguntará a qué AFP quiere que vayan sus cotizaciones previsionales, sino que la pregunta tendrá que ser aun más amplia: a una AFP o a una Cooperativa.
En cuanto a los requisitos, las Cooperativas deberán contar con un capital mínimo de cinco mil UF y mantener un encaje de 1% de los recursos depositados al momento de superar las 500 mil UF.
Además, podrán cobrar una comisión de administración la cual será determinada e informada en el mes de diciembre del año anterior de su entrada en vigencia por el Consejo de Administración de dicha cooperativa.
Por otra parte, tendrán como giro único la administración de Fondos de Pensiones y podrán otorgar y administrar las prestaciones y beneficios establecidos en el Decreto Ley 3.500 de 1980.
La propuesta también define que las Cooperativas podrán adoptar cualquier nombre, pero no podrán utilizar la denominación "administradora de fondos previsionales", "AFP" o cualquier otra designación que pueda producir confusiones, y siempre deberán señalar que se trata de Cooperativas de Pensión".
Por último, la iniciativa de la parlamentaria plantea que al final de cada ejercicio contable, las cooperativas constituidas deberán distribuir "los excedentes que hubieran de manera proporcional a los fondos y cuotas acumulados por el socio cotizante, los cuales serán reintegrados a sus fondos de pensiones."
Propuesta de la reforma del gobierno
En la iniciativa del Ejecutivo, se plantea que los trabajadores podrán decidir libremente si aportar todo o parte del aumento de la cotización obligatoria de 4 puntos a su cuenta individual en la AFP o a una cuenta individual en entidades administradoras de planes de ahorro complementario para pensión que se crean para este efecto. Estas Administradoras de Ahorro Complementario para Pensión podrán ser filiales de Cooperativas de Ahorro y Crédito, de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de Compañías de Seguros de Vida, de Administradoras Generales de Fondos y de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Además, estas Administradoras podrán ser constituidas por aquellos accionistas fundadores que cumplan con las condiciones requeridas por la ley. Las nuevas entidades administradoras podrán contemplar en sus estatutos normas para no distribuir utilidades a sus accionistas.
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