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REGÍSTRATE AQUÍDesde el 1 de julio ambas entidades deberán supervisar de manera conjunta las actividades de asesoría financiera previsional.
Por: Daniel Vizcarra G.
Publicado: Viernes 25 de junio de 2021 a las 15:37 hrs.
La Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicaron para consulta el proyecto de norma de carácter general mediante la cual se busca incorporar las nuevas exigencias de transparencia y responsabilidades de los agentes de mercado y la regulación de la asesoría previsional colectiva, entre otras materias.
La norma permanecerá publicada para recibir comentarios hasta el próximo 9 de julio.
Publicada en el Diario Oficial el 13 de abril de 2021, la Ley N° 21.314 modifica el Título XVII del D.L. N° 3.500, de 1980, referido a la asesoría previsional, incorporando la figura de la asesoría financiera previsional.
La nueva ley establece que desde el 1 de julio de este año la Superintendencia de Pensiones y la CMF deberán supervisar de manera conjunta las actividades de asesoría financiera previsional que se realicen, por cualquier medio, a afiliados, beneficiarios o pensionados del sistema, o a grupos específicos de aquellos, incluyendo también lo relacionado a las transferencias entre tipo de fondos de pensiones.
Según la ley, "la asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del sistema, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla esta ley". Dicha asesoría comprenderá, además, "la intermediación de seguros previsionales" y "deberá prestarse con total independencia de la entidad que otorgue el beneficio".
El proyecto de NCG tiene como objetivo incorporar las disposiciones que regularán los diferentes ámbitos que aborda la Ley N° 21.314 y entre las principales materias que considera se encuentran las siguientes:
a) Creación de un Registro de Asesores Financieros Previsionales y de Entidades de Asesoría Financiera Previsional, incluyendo los trámites de solicitud, aceptación o rechazo y requisitos mínimos que deben tener las personas para inscribirse en el Registro.
b) Incorporación a la normativa actual todo lo relacionado a la definición, condiciones mínimas, personas o entidades sujetas a la norma, obligaciones de estos nuevos asesores, prohibiciones, entre otros temas de los asesores financieros previsionales y las entidades de asesoría financiera previsional.
c) Creación de un contrato de asesoría financiera previsional, el que estará sujeto a condiciones mínimas dependiendo si el servicio se presta de manera remunerada o no.
d) Disposiciones sobre promoción, publicidad y oferta de servicios de asesoría financiera previsional, con el objetivo de que la información o publicidad entregada por las personas o entidades dedicadas a esa actividad no induzca a interpretaciones inexactas o erróneas que perjudiquen a la o el afiliado.
e) Obligación de mantener un sitio web por parte del asesor o entidad de asesoría financiera previsional para difundir la información exigida por la normativa.
f) Disposiciones sobre la póliza de seguro o boleta bancaria que el asesor o entidad debe acreditar, según lo dispuesto en el artículo N° 173 del D.L. N° 3.500, de 1980. Esto también aplica a los montos bajo los cuales se debe contratar dicha póliza o boleta bancaria y otras condiciones aplicables a esta materia.
g) Obligaciones de información que deben mantener los asesores y entidades de asesoría financiera previsional.
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