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DF Conexión a China | Salvavidas legales para el comercio

Martín González Solar y Víctor Contreras Kong GS&Co, Abogados y Consultores

Por: Martín González Solar y Víctor Contreras Kong | Publicado: Martes 7 de septiembre de 2021 a las 04:00 hrs.
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Martín González Solar y Víctor Contreras Kong

El Comercio Electrónico Transfronterizo o Cross Border Ecommerce (CBEC), otorga la ventaja de vender productos mediante plataformas en línea directamente a los consumidores y fue creado precisamente para facilitarles a las marcas extranjeras el acceso al mercado chino.

Al ser China el mercado de comercio electrónico con mayor crecimiento en el mundo, el apetito de este país por productos extranjeros es una gran oportunidad para los exportadores chilenos que quieran explorar el camino DTC (Direct to Consumer). Pero como toda gran oportunidad, también presenta obstáculos para quienes buscan tener éxito en esa aventura. A veces, tiene sentido ponerse el parche antes de la herida y China ha demostrado ser uno de estos casos.

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Primero, tenemos los requisitos generales para todos aquellos que quieran utilizar el CBEC como canal de venta: el producto debe estar contenido dentro de la lista aprobada por el Gobierno, donde encontramos la mayoría de los productos por los cuales nuestro país es conocido, como el vino, frutas, etc; estos productos deben ser para consumo personal; el monto de cada transacción no puede superar el máximo permitido; se debe operar dentro de alguna de las 105 ciudades Zonas piloto; se debe contar con mecanismos de devolución y atención al cliente, y se pone un especial énfasis en la propiedad intelectual, debiendo informarse el origen y autenticidad de los productos, propiedad de las marcas, entre otros aspectos.

Segundo, pero no menos relevante, es la tarea de cada exportador en definir una estrategia legal en China. Sobran ejemplos de empresas que, ante el apuro de vender y ver resultados con rapidez, se lanzan al agua sin saber lo que hay en ella. Un clásico ejemplo es la empresa chilena que, sin haber registrado previamente su marca en China se ve despojada de ella por su importador, quien toma todo el control de la marca en el país asiático. Otro problema común son algunas prácticas contractuales por parte de los importadores chinos, quienes exigen exclusividad a sus contrapartes chilenas, lo cual resultará incomodo a mediano y largo plazo ya que limitará la libertad de acción que tiene la empresa chilena para crecer de manera autónoma en China.

Si sumamos estos obstáculos, tenemos que la exportación hacia China se transforma en un agujero negro en el cual entran productos, pero del cual no sale información. No sabemos qué pasa con nuestro producto más allá de la aduana, ni quiénes son nuestros consumidores, ni están, ni qué pasa con nuestra marca. Por esto, vale la pena tener a mano un salvavidas legal antes de lanzarse al agua.

Teniendo esto presente, el CBEC se presenta como una oportunidad muy atractiva, ya que permite integrar la cadena, obteniendo mayor control sobre nuestro producto, los márgenes, la marca y el marketing, al tiempo que nos conecta directamente con nuestros consumidores.

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