Cartas

Cartas al Director

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Impuesto a bebidas azucaradas

Señor Director:


En relación a la carta enviada por Rinat Rainer, directora de Nutrición de la UDD, acerca del Impuesto a bebidas azucaradas, quisiera manifestar que no creo que esta alza esté manifestada como medida de acción sobre el problema multifactorial de la obesidad, pues la población no dejará de consumirlas. A lo mucho se podrá ver que de acuerdo a su presupuesto, la gente comience a bajarse a productos de menor calidad o más bajo costo. Es más, considero que el aumento impositivo se basa en este mismo problema y en la gran prevalencia que existe del consumo de éstas así como también de las bebidas alcohólicas. No creo que el gobierno haya pensado en el problema de la obesidad al plantear esta reforma, ya que aparentemente no ha pensado mucho en el problema, al manifestar que dejará de existir el programa “Elige vivir sano” que, si bien no es perfecto, es un avance sobre este complejísimo problema de salud pública.

Dr. Rodrigo Riquelme Contreras


Médico EDF
 Reforma tributaria

Señor Director:


La reforma tributaria pretende que toda ganancia de capital por la enajenación de inmuebles tribute en el Impuesto Global Complementario (IGC), con excepción del único inmueble que sea casa habitación, pero hasta un límite de UF 8.000. En la actualidad, tales ganancias no tributan, tratándose de personas naturales que no son habituales en dichas enajenaciones.

La reforma reconoce el derecho de distribuir dichas ganancias, en la base del IGC, por el número de años que se haya poseído el inmueble, pero sólo hasta un máximo de 6 años, otorgando igual tratamiento a otros bienes.

Al establecer el referido límite, se desconoce el principio de la capacidad contributiva (aplicación de la justicia y de la igualdad). En efecto, una ganancia extraordinaria no puede tributar como si fuera una renta ordinaria, de carácter anual, por cuanto se van gestando por largos períodos. Así, una renta de 2 años, al llevarla a la base anual del IGC, soportaría el doble de la carga impositiva considerada justa, atendida la capacidad contributiva. El proyecto sólo reconoce la naturaleza de la renta extraordinaria cuando se ha originado hasta en 6 años, al permitir distribuirla en iguales períodos. Sin embargo, si el bien se posee hace 7 o más años deberá tributar con una carga desproporcionadamente más alta. Es razonable que las referidas ganancias tributen, pero si se persigue la igualdad y la justicia, debiera permitirse que se reconozcan sin límite. Se señala que los que tienen más, deben pagar más: estamos de acuerdo, así debe ser, pero, tal aserto no puede significar que aquéllos no tengan derecho a la igualdad ante la ley como todo ciudadano.

Gonzalo Pardo Sáinz

ABOGADO, Mackay & Cia. Abogados

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